pecuniario.5 Es a través de estos procedimientos criminales que se agotan en forma adecuada y efectiva los recursos de jurisdicción interna. 47. Conforme con lo expuesto, y habiéndose tramitado e instado un proceso de oficio por las autoridades pertinentes del Estado de Nicaragua según lo previsto en la legislación interna, los recursos de jurisdicción interna fueron agotados en el proceso con la sentencia absolutoria de los supuestos perpetradores, el 27 de febrero de 2007. En consecuencia, la sentencia absolutoria referida completó de modo definitivo las instancias procesales existentes motivo por el cual, en el momento en que fue presentada la petición a la CIDH, no quedaba recurso por agotar. 48. Con base en los términos de los artículos 46 de la Convención Americana y 31 del Reglamento, y de la revisión del expediente, la Comisión Interamericana concluye que está satisfecho el previo agotamiento de los recursos de jurisdicción interna con la sentencia absolutoria de los presuntos perpetradores, dictada el 27 de febrero de 1997 por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega, en este caso. 2. Plazo de presentación 49. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención Americana, para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva de que se han agotado los recursos de jurisdicción interna. 50. En el presente caso, se ha visto que la sentencia absolutoria de los supuestos perpetradores fue dictada el 27 de febrero de 1997, por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega, y constituyó la decisión final del derecho interno nicaragüense. 51. En relación con ello y según fuera señalado anteriormente, el peticionario alega que las presuntas víctimas no fueron notificadas de las resoluciones recaídas en el proceso y que tomaron conocimiento informal de la sentencia absolutoria un año y medio después de su dictado, cuando en agosto de 1998 un funcionario de la Cancillería de Ecuador le habría entregado a la madre del Sr. Patricio Roche Azaña, una copia de la resolución dictada por el Tribunal de Jurados del Distrito del Crimen de Chinandega6. El peticionario asevera que la petición fue presentada a la CIDH cuatro meses 5 Véase, Informe N° 52/97, Caso 11.218, Argues Sequeira Mangas, Nicaragua, párrafos 96 y 97; Informe No. 57/00, Caso 12.050, La Granja - Ituango, Colombia, 2 de octubre de 2000, párrafo 40. 6 Comunicación del peticionario recibida el 10 de abril de 2006. 11

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