58.
A los fines de admisibilidad, la Comisión debe decidir si en la
petición se exponen hechos que podrían caracterizar una violación, como
estipula el artículo 47.b de la Convención Americana, si la petición es
"manifiestamente infundada" o si es "evidente su total improcedencia", según
el inciso (c) del mismo artículo. El estándar de apreciación de estos extremos
es diferente del requerido para decidir sobre los méritos de una denuncia. La
Comisión debe realizar una evaluación prima facie para examinar si la
denuncia expone hechos que caracterizan una violación de un derecho
garantizado por la Convención y no para establecer la existencia de una
violación. Tal examen es un análisis sumario que no implica un prejuicio o un
avance de opinión sobre el fondo. El propio Reglamento de la Comisión
Interamericana, al establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja
esta distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión
Interamericana a fin de declarar una petición admisible y la requerida para
establecer si se ha cometido una violación imputable al Estado8.
59.
En el presente caso la CIDH considera que los hechos alegados,
en caso de ser probados podrían caracterizar posibles violaciones de derechos
garantizados en los artículos 1.1, 4.1, 5.1 y 8.1 de la Convención Americana.
Por otra parte, la Comisión observa que la presunta falta de acceso a la justicia
podría además caracterizar una violación del artículo 24 de la Convención
Americana.
60.
Adicionalmente, en aplicación del principio iura novit curia la
Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación del
artículo 25 de la Convención Americana.
61.
La CIDH considera que la información presentada no ofrece
elementos suficientes que caractericen una violación a los derechos protegidos
en el artículo 22 de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
62.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho
antes expuestos, la Comisión Interamericana considera que la petición resulta
admisible, de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas en los
artículos 44 al 47 de la Convención Americana.
8 Ver CIDH, Informe N° 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros, Chile, 7 de
marzo de 2003, párrafo 41; Informe N° 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy, Argentina,
24 de febrero de 2004, párrafo 43; Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros,
Chile, 23 de abril de 2007, párrafo 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Chile,
2 de mayo de 2007, párrafo 46.
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