Transcurrida más de media hora y luego de un intercambio de órdenes entre el subteniente
y los soldados, los integrantes de la patrulla, debido a la presión que recibían por parte de la
comunidad, que los había cercado, “intentaron salir del lugar empujando a la gente con sus
fusiles”, encaminándose hacia el lugar por donde habían ingresado, al mismo tiempo que un
grupo de pobladores se desplazaba hacia dicha zona para impedir su salida. Una mujer
“tomó el cañón del arma del sargento para arrebatársela y éste ordenó disparar a otro
miembro de la patrulla, quien al hacerlo dio muerte a tres personas cercanas, una de ellas
por la espalda al huir”. Este hecho provocó una reacción en cadena de los demás soldados,
que realizaron disparos indiscriminadamente en todas direcciones; “en ese momento, todos
empezamos a correr”. Varias personas cayeron bajo el impacto de los proyectiles mientras
huían y, según se denunció, otras tres fueron rematadas cuando estaban tendidas en el
suelo 42.
52.
La CEH sostuvo que no hay evidencia de que los pobladores portaran armas de fuego ni
testimonios que den cuenta de agresiones físicas contra los soldados, que en gran medida estaban rodeados
por mujeres y niños 43. La CEH sólo constató las declaraciones verbales de los pobladores hacia los militares y
el mencionado intento de arrebatar el arma a un sargento 44.
53.
De acuerdo a la CEH 45, nueve personas de la comunidad fueron ejecutadas durante este
evento: i) Abel Pérez Ramírez; ii) Andrés Miguel Mateo; iii) Carlos Fernando Chop Chip, niño; iv) Hilaria
Morente de la Cruz 46; v) Juana Jacinto Felipe 47; vi) Manuela Mateo Antonio; vii) Pablo Coc Coc, viii) Pedro
Diego Andrés 48; y ix) Pedro Medina Sánchez 49. La CEH también sostuvo que la niña Maurilia Coc Max, de ocho
años de edad, falleció debido a las heridas de bala recibidas 50. Los peticionarios sostuvieron que ella recibió
un tiro en la espalda 51.
54.
Asimismo, Santiago Pop Coc, de ocho años de edad, fue ejecutado minutos después de los
hechos narrados previamente. Conforme a lo señalado por la CEH, cuando la tropa se encontraba
abandonando el centro de la comunidad, “un soldado disparó deliberadamente al niño Santiago Pop (…)
Xamán.
Xamán.
Xamán.
Xamán.
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Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
46 Fue disparada a quemarropa cuando estaba herida. Véase: Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos
Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Xamán.
47 Fue disparada a quemarropa cuando estaba herida. Véase: Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos
Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Xamán.
48 Fue disparado a quemarropa cuando estaba herido. Véase: Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos
Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Xamán.
49 Fue disparado a quemarropa cuando estaba herido. Véase: Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos
Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Xamán.
Xamán.
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Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995.
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