cuando se avanzaba en dirección a la firma de la paz, campesinos que debieron buscar
refugio en suelo mexicano percibían al Ejército de Guatemala como una institución hostil,
debido a la pervivencia, en su memoria, de los años en que la violencia se aplicó
sistemáticamente.
(…) [L]os integrantes de la patrulla (…) viola[ron] gravemente el derecho a la vida, al haber
disparado intencionalmente contra miembros de la comunidad Aurora 8 de Octubre (…). De
la verificación no se desprende evidencia alguna de que los miembros de la comunidad
llevaran armas y hay suficientes elementos para concluir que todas las víctimas, incluidos los
tres soldados lesionados, fueron alcanzados por los disparos efectuados por miembros de la
patrulla 59.
60.
La información sobre los núcleos familiares de las víctimas tanto ejecutadas como heridas se
encuentra detallada en el Anexo Único del presente informe.
5.
Sobre las investigaciones realizadas
61.
Al día siguiente de los hechos, el entonces Presidente de la República, Ramiro De León
Carpio, visitó la comunidad 60. De acuerdo a lo informado por el Estado, el entonces Presidente “reconoció la
responsabilidad institucional que de los hechos se derivan” e “impartió órdenes expresas a las autoridades
competentes a efecto[s] [de que] se emprendiera de inmediato una exhaustiva investigación” 61.
62.
La investigación del caso fue llevada en primer lugar ante el juez militar de primera instancia
del departamento de Jalapa 62. Conforme a la información recopilada por la CEH, el 6 de octubre de 1995 se
apersonó el Fiscal General de la República y el primer fiscal a cargo del caso 63. La CEH señaló que los fiscales
recogieron los casquillos de bala 64. Sin embargo, no hicieron constar dicha diligencia en las actas del
proceso 65.
63.
Asimismo, la CEH evidenció que “el Ministerio Público omitió adoptar las medidas necesarias
para preservar la escena del crimen y las evidencias; la ropa de las víctimas se extravió y las autopsias fueron
practicadas de un modo superficial y sin los requisitos técnicos necesarios” 66. Los peticionarios sostuvieron
que i) no se acordonó la zona de los hechos lo cual permitió que una gran cantidad de personas transitara por
dicho lugar; ii) no se tomaron fotografías de las personas fallecidas; iii) en las autopsias realizadas no se
tomaron radiografías por lo que no se pudo evidenciar los fragmentos metálicos de las balas en los cuerpos; y
iv) hubo una demora de más de un mes para tomar las declaraciones de las personas sobrevivientes 67. El
Xamán.
Xamán.
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Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
61
Anexo 8. Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 1995.
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Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
62 Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995. Anexo 8. Comunicación del Estado de 6 de
diciembre de 1995.
Xamán.
Xamán.
Xamán.
Xamán.
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65
66
67
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 4. Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995.
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