Estado no controvirtió estos alegatos ni presentó evidencia sobre los procesos internos que indicara lo
contrario.
64.
La CEH también determinó que, debido a que el proceso estuvo inicialmente bajo la
jurisdicción penal militar, las armas que portaba la patrulla durante los hechos estuvieron en poder del
Ejército por seis semanas, antes de ser entregadas al Ministerio Público y luego de reiterados
requerimientos 68. El Estado informó que el personal militar involucrado en los hechos fue detenido
inmediatamente después de ocurridos los hechos y llevado al Centro Preventivo del Segundo Cuerpo de la
Policía Nacional, en el departamento de Jalapa 69.
65.
El 10 de octubre de 1995 el director de la MINUGUA emitió un documento denominado
“Conclusiones preliminares de la verificación de los acontecimientos del 5 de octubre de 1995 en la
comunidad de retornados Aurora 8 de Octubre” 70. En dicho informe se indicó que “miembros del Ejército
intentaron exculpar a los responsables” 71.
66.
A mediados de octubre de 1995, el entonces Presidente De León aceptó la renuncia del
Ministro de Defensa Nacional y destituyó al comandante de la zona militar No. 21, de la cual dependía la
patrulla involucrada en los hechos 72.
67.
Rigoberta Menchú Tum, peticionaria del presente caso, se adhirió como querellante al
proceso y el 31 de octubre de 1995 presentó un escrito ante el juez militar alegando su falta de competencia,
independencia e imparcialidad 73. La señora Menchú alegó que los hechos debían ser conocidos en el fuero
penal y no ante la jurisdicción penal militar 74. También cuestionó las distintas falencias e irregularidades en
las diligencias indicadas previamente 75.
68.
El 2 de noviembre de 1995 el Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de
Jalapa declaró improcedente la solicitud de la señora Menchú y declaró que tenía competencia para conocer
del asunto 76. La CEH concluyó que el juez militar de Jalapa que conoció el caso tuvo una notoria inclinación
hacia las posturas sustentadas por los abogados defensores, a quienes consultaba sobre diversos actos
procesales 77.
Xamán.
Xamán.
Xamán.
Xamán.
68
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
69
Anexo 8. Comunicación del Estado de 6 de diciembre de 1995.
71
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
70
72
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
73 Anexo 9. Oficio de Rigoberta Menchú, de 31 de octubre de 1995. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 16
de noviembre de 1995.
74 Anexo 9. Oficio de Rigoberta Menchú, de 31 de octubre de 1995. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 16
de noviembre de 1995.
75 Anexo 9. Oficio de Rigoberta Menchú, de 31 de octubre de 1995. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 16
de noviembre de 1995.
76 Anexo 10. Auto de 2 de noviembre de 1995 del Juzgado Militar de Primera Instancia del Departamento de Jalapa en la Causa
Penal No. 028-95. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 1995.
Xamán.
77
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
18