69. La señora Menchú impugnó dicha resolución del juez militar 78. Sobre esta impugnación la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones se pronunció y consideró que los delitos cometidos tenían carácter común y ordenó el traslado del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Cobán, Alta Verapaz 79. Los peticionarios informaron que a fines de enero de 1996 tomó conocimiento del caso el Juez de Primera Instancia Penal del departamento de Alta Verapaz 80. 70. En marzo de 1996 la MINUGUA emitió un nuevo informe en el que indicó que “el Ejército continuó tratando de exonerar de responsabilidad a sus miembros y trató de obstaculizar la investigación judicial” 81. Sostuvo que “varios soldados manifestaron confidencialmente que durante el regreso a su base y también dentro de ella se les instruyó sobre lo que tenían que decir, tanto por los oficiales superiores como por los abogados de la institución castrense, para dar una misma versión distorsionada de lo sucedido” 82. Como ejemplo representativo de esta situación la CIDH toma nota de la documentación presentada por los peticionarios respecto de entrevistas realizadas a militares de la patrulla, quienes indicaron que tuvieron que disparar debido a que los pobladores de la comunidad les querían quitar sus armas 83. Esto, no obstante la CEH concluyó que tan sólo se trató del incidente de la mujer que intentó quitarle el arma al Sargento. 71. El Estado informó que el 14 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia Penal del departamento de Alta Verapaz realizó una inspección judicial al lugar de los hechos 84. 72. El 30 y 31 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Alta Verapaz dejó sin efecto la prisión preventiva de ocho integrantes de la patrulla 85. Al respecto, la CEH cuestionó la actuación procesal del juez de instancia 86. En particular, la CEH criticó la concesión de medidas sustitutivas de libertad a ocho miembros de la patrulla sin que el juez hubiese leído el expediente judicial 87. Según la CEH dicho expediente tenía cinco mil páginas y el juez lo había recibido pocas horas antes de emitir su decisión 88. 73. Frente a esta situación, los peticionarios indicaron que la querellante Rigoberta Menchú y el Ministerio Público presentaron una queja por las actuaciones del juez 89. La CEH indicó que debido a las Xamán. Xamán. Xamán. Xamán. 1995. 78 79 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 80 Anexo 11. Comunicación de los peticionarios recibida el 10 de septiembre de 1996. 82 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 81 83 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 12. Entrevistas con soldados, sin fecha. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 16 de noviembre de 84 Anexo 13. Comunicación del Estado de 24 de mayo de 1996. 86 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 14. Resoluciones del juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Alta Verapaz, de fechas 30 y 31 de mayo de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 10 de septiembre de 1996. 85 Xamán. Xamán. Xamán. 87 88 89 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 11. Comunicación de los peticionarios recibida el 10 de septiembre de 1996. 19

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