anomalías denunciadas sobre el proceder de dicho juez, la Corte Suprema de Justicia decidió removerlo del caso 90. 74. El 29 de junio de 1996 el Ministerio Público presentó una acusación en contra de 25 integrantes de la patrulla militar involucrada en la masacre 91. La CEH sostuvo que la realización del juicio oral fue suspendida en diversas ocasiones 92. 75. El 7 de mayo de 1997 el Tribunal de Sentencia de Cobán, Alta Verapaz, decretó la apertura del juicio 93. Asimismo, el Tribunal admitió la acusación por los delitos de ejecución extrajudicial, ejecución extrajudicial en grado de tentativa, lesiones culposas y allanamiento ilegal 94. Los peticionarios informaron sobre distintos recursos presentados por la defensa de los acusados a efectos de dilatar el proceso e intentar remover, sin justificación alguna, a algunos de los miembros del Tribunal 95. Agregaron que a fines de 1997 el expediente judicial se extravió y que, casi dos meses después, apareció 96. LA CEH señaló que hasta octubre de 1998, el juicio oral no se había realizado 97. 76. Frente a esta situación, la CEH señaló que los abogados contratados y remunerados por el Ejército – que asumieron la defensa común de todos los soldados – dificultaron el trámite del proceso 98. Sostuvo que dichos defensores fueron censurados públicamente por interponer numerosos recursos, algunos de ellos claramente improcedentes, además de recusaciones y desistimientos tendientes a lograr una dilación injustificada del proceso y la descalificación del fiscal encargado del caso y de las instituciones que, como MINUGUA, verificaban con independencia su desarrollo 99. 77. siguiente: En relación con la investigación realizada hasta la emisión de su informe, la CEH concluyó lo [D]entro de los límites temporales de su mandato, también ha llegado a la convicción de que, en el proceso judicial sobre esta masacre, el Estado de Guatemala faltó gravemente a su deber de investigar los hechos con la finalidad de sancionar a los responsables, violando así el derecho a la justicia. Esta inobservancia del deber de investigar ha radicado, Xamán. Xamán. Xamán. 90 91 92 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 93 Anexo 15. Auto de apertura a juicio de 7 de mayo de 1997 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, Coban. Anexo a comunicación de los peticionarios recibida el 30 de marzo de 1999. 94 Anexo 15. Auto de apertura a juicio de 7 de mayo de 1997 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, Coban. Anexo a comunicación de los peticionarios recibida el 30 de marzo de 1999. 95 Anexo 16. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998. 97 Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 96 Xamán. Xamán. Xamán. 98 99 Anexo 16. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998. Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de 20

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