fundamentalmente, en la falta de independencia de los jueces y en la ausencia de
colaboración, cuando no en obstaculización, del Ejército de Guatemala 100.
78.
El 3 de marzo de 1998 la señora Menchú presentó un escrito ante el Tribunal de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz en el cual expresó su
preocupación por la demora del tribunal para el desarrollo de la etapa oral y pública del proceso 101.
79.
El 16 de abril de 1998 el mismo tribunal emitió una resolución a efectos de decidir sobre la
prueba a ser incluida en el proceso 102. El mismo día la querellante Rigoberta Menchú presentó un recurso de
amparo indicando que la prueba fue rechazada por el Tribunal de manera arbitraria. Dicha prueba consistía
en fotografías de los lugares de los hechos y de las personas heridas, informes del ACNUR y MINUGUA,
informes forenses, videos del Ministerio Público, entre otras 103. Agregó que, en contraste, el Tribunal sí
aceptó de manera ilegal prueba de la defensa que consistía en declaraciones de testigos sin indicar los
requisitos exigidos por ley, así como prueba pericial realizada en regimientos militares y sin participación del
Ministerio Público o la querellante 104.
80.
El 20 de abril de 1998 la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones decidió no otorgar el
recurso y se limitó a indicar que su decisión se basaba en “considerar que por el momento las circunstancias
no lo hacen aconsejable” 105. Frente a un recurso de apelación de la señora Menchú, el 22 de abril de 1998 la
Corte de Constitucionalidad declaró improcedente el recurso 106.
81.
En relación con la audiencia pública que se inició el 21 de abril de 1998, los peticionarios
informaron que: i) los peritos y testigos propuestos por la defensa permanecieron en la sala a pesar de que
existía una norma que prohibía dicha situación; y ii) el tribunal rechazó la solicitud de la querellante de
proporcionarle los videos y cintas de la audiencia 107. Los peticionarios manifestaron que debido a estos
hechos, al sexto día de transcurrido el debate público la querellante presentó una recusación al tribunal “por
la parcialidad manifiesta con que ha venido resolviendo en contravención a normas procesales” 108.
82.
Indicaron que el Tribunal suspendió el debate al día siguiente 109. Los peticionarios
manifestaron que posteriormente el Tribunal de Sentencia de Zacapa, por designación de la Corte Suprema de
Xamán.
100
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
101 Anexo 17. Oficio de Rigoberta Menchú, de fecha 3 de marzo de 1998. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 18 de
marzo de 1998.
102 Anexo 18. Auto de 16 de abril de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento de Alta Verapaz, Coban. Anexo a comunicación de los peticionarios de 30 de marzo de 1999.
103 Anexo 19. Recurso de amparo presentado contra la resolución de 16 de abril de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, Coban por María Estela López Funes, a nombre propio y
en representación de la C. Rigoberta Menchu Tum, recibido por la Sala Duodécima de Apelaciones el 20 de abril de 1998. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 30 de marzo de 1999.
104 Anexo 19. Recurso de amparo presentado contra la resolución de 16 de abril de 1998 del Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, Coban por María Estela López Funes, a nombre propio y
en representación de la C. Rigoberta Menchu Tum, recibido por la Sala Duodécima de Apelaciones el 20 de abril de 1998. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 30 de marzo de 1999.
105 Anexo 20. Resolución del amparo 77-98 de 20 de abril de 1998 de la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones constituida
en Tribunal de Amparo. Anexo a comunicación de los peticionarios de 30 de marzo de 1999.
106 Anexo 21. Resolución en el expediente 225-98 de 22 de abril de 1998 de la Corte de Constitucionalidad. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 30 de marzo de 1999.
107
Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998.
109
Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998.
108
Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998.
21