Justicia, conoció la solicitud de recusación y declaró sin lugar la misma 110. Manifestaron que el 8 de junio de
1998 la querellante presentó una nueva solicitud de recusación 111.
83.
La CEH sostuvo que en octubre de 1998 el Fiscal Especial asignado al caso, Ramiro Contreras
Valenzuela, declaró ante la prensa nacional que funcionarios del Ministerio Público no le brindaban el apoyo
necesario para llevar a cabo las investigaciones pertinentes 112. El 3 de noviembre de 1998 el fiscal Contreras
denunció que era objeto de amenazas e intimidaciones y renunció a su cargo como Fiscal Especial para el
presente caso 113. El Estado informó que el 27 de octubre de 1998 se designó como nuevo Fiscal Especial del
caso al señor Alejandro Muñoz Pivaral 114.
84.
El 25 de noviembre de 1998 se reanudó el debate público ante el Tribunal de Sentencia
Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, Cobán z 115. La
representante de la señora Menchú alegó que en esta oportunidad se configuraron distintas irregularidades
puesto que los testigos no fueron notificados 116.
85.
Los peticionarios informaron que el 6 de enero de 1999 Rigoberta Menchú renunció a su
condición de querellante adhesiva en el proceso “por entender que no se estaban cumpliendo por parte del
Estado (…) con las normas del debido proceso penal, configurándose una situación negativa de justicia” 117.
Los peticionarios manifestaron que dicho día, mientras se realizaba la audiencia, el Tribunal no permitió a la
señora Menchú presentar sus observaciones sobre el proceso 118. La señora Menchú sostuvo lo siguiente:
Tampoco hemos venido aquí para mendigar justicia, por lo tanto en nombre de la justicia en
Guatemala y para no dar lugar a la impunidad en este país nos retiramos de este tribunal, y
nos retiramos para decirles señores miembros de este tribunal, que no vamos a deponer
nuestra actitud de búsqueda de justicia. (…) [N]o somos nosotros quienes vamos a convalidar
un tribunal parcializado 119.
86.
El 12 de agosto de 1999 el Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Alta Verapaz, Cobán, dictó una sentencia en la que absolvió a los miembros de
la patrulla militar de los delitos de ejecución extrajudicial y lesiones culposas 120. El Tribunal argumentó lo
siguiente:
(…) quedó acreditado que la patrulla no tenía intención de provocar las muertes y heridas a
los ofendidos, y que es evidente que teniendo o portando el armamento militar, la tropa tuvo
110
Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998.
112
Anexo 2. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso ilustrativo No. 3: Masacre de
111
Xamán.
1998.
113
114
Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 10 de agosto de 1998.
Anexo. Comunicación del ex Fiscal Especial para el Caso Xaman, Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, de 3 de noviembre de
Anexo 23. Comunicación del Estado de 1 de diciembre de 1998.
115 Anexo 24. Acta de verificación de debate. Caso: Xaman. 25 de noviembre de 1998 en el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999.
116 Anexo 24. Acta de verificación de debate. Caso: Xaman. 25 de noviembre de 1998 en el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999.
117
Anexo 25. Comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999.
119
Anexo 25. Comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999.
118
Anexo 25. Comunicación de los peticionarios de 4 de marzo de 1999.
Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
120
22