la posibilidad de provocar más muertos o heridos (…), el hecho de las muertes a las once
personas y las heridas a los ofendidos fue consecuencia de la imprudencia ejercida en
principio por Camilo Antonio Lacán Chaclán quien llevaba el mando de la patrulla (…) 121.
87.
En vista de lo señalado, el Tribunal condenó al oficial al mando de la patrulla, Camilo Lacán
Chaclán, y a diez militares 122 por el delito de homicidio culposo 123. Asimismo, les impuso una pena de cinco
años de prisión conmutables 124. Los catorce miembros restantes de la patrulla 125 fueron condenados por el
delito de homicidio culposo en complicidad y se les impuso una pena de cuatro años de prisión
conmutables 126. El Tribual resaltó que en los hechos “no hubo exceso de fuerza, orden superior jerárquico,
toda vez que las actividades ejercidas por la patrulla correspondían a actos independientes y autónomos de la
jerarquía militar” 127.
88.
El 23 de agosto de 1999 el Fiscal Especial apeló dicha sentencia ante la Sala Décimo Cuarta
de la Corte de Apelaciones 128. Los peticionarios indicaron que el Ministerio Público alegó que el Tribunal
“incurrió en vicios de fondo por inobservancia, interpretación indebida y errónea aplicación de la ley” 129.
Específicamente, solicitó a la Sala que anule la sentencia y que se dicte una nueva en la que los militares sean
condenados por los delitos de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en tentativa 130.
89.
El 6 de diciembre de 1999 la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones acogió el recurso
de apelación presentado 131. De acuerdo a lo informado por las partes, la Sala anuló la sentencia de primera
instancia 132 y condenó a diez militares, sin incluir al oficial que comandaba la patrulla, por los delitos de
homicidio y lesiones graves 133. La Sala les impuso una pena de doce años de prisión (nueve años por el delito
de homicidio con carácter de inconmutable y tres años por el de lesiones graves), conmutables en su totalidad
a razón de cinco quetzales diarios 134. En relación con los demás miembros de la patrulla, la Sala decidió
121 Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
122 Manuel Morán, Elias Coc Pop, Agustin Choc Caal, Florencio Juc Ixim, Héctor May García, Marcos Can Quej y/o Marcos Can
Quiej, Ambrocio Macz Cojoc y/o Ambrocio Max Cojoc, Carlos Cuc Cacao, Eleazar Tox Xol, y Francisco Tzul Ba.
123 Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
124 Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
125 Manuel Chen Yat, Jose Asig Tec, Ricardo Chub Cholom, Marcelino Caal Sacul, Carlos Juc Coy, Mauricio Juc Caal, Alejandro Cu
Cal, Pablo Poou Pop, Pedro Beb Xol, Ricardo Chub Pop, Julio Cesar Armando Lopez Rodriguez, Manuel Tec Caal, Marcelino Caal Chub y
Fernando Caal Coc.
126 Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
127 Anexo 26. Sentencia de 12 de agosto de 1999 del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente
del Departamento de Alta Verapaz. Recibida el 10 de mayo de 2000.
2004.
128
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Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002.
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Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
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Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002.
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
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