absolverlos 135. El Estado informó que respecto de los militares absueltos, “la Sala consideró que al no haberse
comprobado que fuera impartida orden alguna o que las armas que portaban hubiesen sido disparadas les
correspondía absolverlos y ordenar su libertad inmediata” 136.
90.
El 12 de abril de 2000, tras un recurso de casación presentado por el Fiscal Especial, la
Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de la Sala 137. Asimismo, ordenó la
celebración de un nuevo debate y la detención de los quince procesados que fueron absueltos 138.
91.
Los peticionarios señalaron que en mayo de 2000 el expediente fue trasladado al Tribunal de
Sentencia de Cobán, el cual no ejecutó las órdenes de detención 139. Indicaron que la defensa de los
procesados presentó diversos recursos de amparo y recusaciones contra miembros del Tribunal, los cuales
fueron rechazados 140.
92.
El Estado sostuvo que el 3 de junio de 2003 se inició el debate oral 141. El 8 de julio de 2004
el Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta
Verapaz, Cobán, emitió una sentencia en la que condenó a catorce militares 142 –incluyendo al oficial a cargo
de la patrulla– por el delito de ejecuciones extrajudiciales, en calidad de autores materiales, en perjuicio de
las once personas fallecidas 143.
93.
Asimismo, dichas personas fueron condenadas por el delito de lesiones graves en contra de
la integridad física de las siguientes personas: Pascual José Pascual, Santiago Maquin Quip, Rosendo Morales
Ortiz, Víctor Carrillo Morales, Ricardo Pop Caal, Juana Felipe Vásquez, Santos Choc Max, Rosendo Sales Ortiz,
Rolando Hernández Maldonado, Aurelio Hernández Morales, Josefa Mendoza Aguilar, Carmen Caal Saqui,
Micaela Pascual Juan, Mateo Pedro, Martín Quip Mucu, Andrés Maldonado, Francisco Hernández, Jacinta
Maton Raymundo, Natividad Sales Calmo, Efraín Grave Morente, Eliseo Hernández Morales, Santiago Cajbon,
Alan Medina y Marcos Joloma Yat y/o Marcos Colomna Yat, Tomás Grave Morente, Pedro Daniel Carrillo
López, Andrés Maldonado Sales 144.
94.
En vista de ello, el Tribunal condenó a dichas personas a una pena de cuarenta años de
prisión inconmutables, con abono de la pena ya sufrida a partir de su detención 145.
95.
2004.
2004.
2004.
135
La sentencia indicó lo siguiente sobre las víctimas:
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
136
Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de 2004.
138
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
137
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002. Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de
139
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002.
141
Anexo 28. Comunicación del Estado de 24 de mayo de 2004.
140
Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 26 de julio de 2002.
142 Camilo Lacán Chaclán; Manuel Morán; Agustín Choc; Florencio Juc; Elías Coc; Héctor May; Marcos Can; Ambrosio Max;
Carlos Cuc; Pablo Poou; Ricardo Chub Pop; Eleazar Tox; Francisco Tzul; y Ricardo Chub Cholom.
143 Anexo 29. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Verapaz, Coban, de fecha 8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
144 Anexo 29. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Verapaz, Coban, de fecha 8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
145 Anexo 29. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Verapaz, Coban, de fecha 8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
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