Se puede establecer que todos eran miembros de una comunidad de repatriados, que
anteriormente habían sido víctimas de la violencia interna del país, que como consecuencia
de esas circunstancias, también eran personas que se estaban nuevamente buscando su
espacio en la sociedad activa del país; en cuanto al móvil del delito, se puede establecer (...) la
causa que originó los hechos, fue el temor que en un inicio sienten los habitantes de la
comunidad al ver ingresar a la patrulla militar y posteriormente ese mismo temor que
provoca reacciones en los habitantes de la comunidad, hace que los miembros de las Fuerzas
de Seguridad del Estado realicen disparos en contra de los habitantes del lugar y en un acto
confuso, contra sus propios elementos y como consecuencia de ello, la extensión e intensidad
del daño causado es mayor, ya que provoca la muerte de varias personas y las lesiones de
otras (...) 146.
96.
En julio de 2004 la defensa de los condenados presentaron recursos de apelación 147. El 22 de
diciembre de 2004 la Sala de Corte de Apelaciones en Cobán dictó una sentencia en la que confirmó la
decisión de la primera instancia 148. Dicha sentencia fue recurrida por la defensa mediante recursos de
casación 149.
97.
El Estado informó que el 9 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar
los recursos de casación presentado a favor de los condenados Héctor May, Marcos Can, Pablo Poou, Carlos
Cuc y Ambrosio Cojoc 150. Agregó que el 23 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia declaró sin
lugar los demás recursos de casación que se encontraban pendientes por lo que dejó en firme la sentencia
condenatoria de primera instancia 151.
98.
En relación con los demás miembros de la patrulla militar involucrados en los hechos, en
comunicación de 7 de junio de 2005 el Estado sostuvo que “se encuentran aún once sindicados pendientes de
aprehensión y de ser posteriormente sometidos a juicio oral público, motivo por el cual aún continúa abierta
la investigación” 152. La Comisión no cuenta con información sobre la situación jurídica de dichas personas.
6.
Sobre la demanda civil
99.
Los peticionarios informaron que el 4 de octubre de 1996 presentaron una demanda civil
por daños y perjuicios ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo civil del departamento de Alta
Verapaz 153. Solicitaron que se condenara a los acusados y al Estado al pago de 78 millones de quetzales 154.
Tres días después la demanda fue admitida. El 12 de diciembre de 1996 el juzgado decretó el embargo del
146 Anexo 29. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Verapaz, Coban, de fecha 8 de julio de 2004. Anexo a la comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
147 Anexo 30. Recursos de Apelación presentados por el defensor Julio Roberto Contreras Quinteros de fecha 30 de julio de
2004, por el defensor Elpidio Coy Ibarra de 30 de julio de 2004 y por el defensor Mario Salvador Jiménez Barillas de 28 de julio de 2004.
Anexos a comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
148 Anexo 31. Sentencia de 22 de diciembre de 2004 de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coban en la
Apelación Especial No. 108-2004. Anexa a comunicación del Estado de 07 de junio de 2005.
149 Anexo 32. Recursos de Casación presentados por el defensor Mario Salvador Jiménez Barillas de 11 de enero de 2005, por
el defensor Julio Roberto Contreras Quinteros de 17 de febrero de 2005 y por el defensor Elpidio Coy Ibarra de 11 de enero de 2005.
Anexos a comunicación del Estado de 7 de junio de 2005.
150 Anexo 33. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 9 de mayo de 2005 en los Recursos de Casación
acumulados 9-2005, 11-2005 y 16-2005. Anexo a comunicación del Estado de 7 de junio de 2005.
151 Anexo 34. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, de 23 de septiembre de 2005 en los Recursos de
Casación acumulados 9-2005, 11-2005 y 16-2005. Anexo a comunicación del Estado de 7 de junio de 2005.
152
Anexo 35. Comunicación del Estado de 7 de junio de 2005.
154
Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998.
153
Anexo 36. Comunicación de los peticionarios de 26 de febrero de 1998.
25