gravedad que revisten los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niñas y
niños, quienes son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana 180. En particular, los
Estados tienen particulares y especiales deberes de prevención y protección en relación con el uso de la
fuerza por parte de agentes de seguridad en situaciones en que están o puedan estar involucrados niños,
niñas o adolescentes 181.
113.
En el presente asunto, la Comisión observa que no existe controversia respecto a los hechos
sucedidos el 5 de octubre de 1995: i) el ingreso de una patrulla de las Fuerzas Armadas de Guatemala a la
finca Xamán, conformada por noventa familias, la mayoría de ellas ex-refugiadas en México durante el
conflicto armado; ii) la llegada de la patrulla militar hasta el centro de la comunidad, lo cual produjo temor
entre los pobladores; iii) el hecho de que los soldados empezaron a disparar a los pobladores y
posteriormente huyeron de la finca; y iv) el hecho de que la única acción que habían tomado los pobladores
había sido la de proferir expresiones verbales contra los militares y un intento de una mujer por quitarle el
arma al Sargento.
114.
Como consecuencia de los disparos realizados por los militares de las Fuerzas Armadas once
miembros de la comunidad fallecieron 182, incluyendo a tres niños 183. Asimismo, conforme a los hechos
probados, la CIDH identifica que veintinueve miembros de la comunidad resultaron heridos 184, tres de los
cuales fallecieron posteriormente debido a las heridas causadas 185.
115.
La CIDH reitera que estos hechos han sido confirmados por el informe de la CEH y por las
distintas instancias judiciales. Asimismo, como se indicó anteriormente, el Estado guatemalteco no aportó
una explicación satisfactoria sobre el cumplimiento de los requisitos de legalidad, necesidad y
proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de sus agentes. Por el contrario, el Estado reconoció los
hechos ante la Comisión en los siguientes términos:
El gobierno de la República de Guatemala lamenta los hechos ocurridos el 5 de octubre de
1995 en la finca, y asumió desde el primer momento la responsabilidad institucional. El
Gobierno de la República se solidariza con las víctimas de los sucesos descritos y está
empeñado en resarcir a los familiares de las víctimas mortales y a las personas que
resultaron heridas.
116.
La Comisión considera que en las circunstancias descritas y ante la falta de argumentación
del Estado para justificar el uso de la fuerza por parte de sus agentes, resulta evidente que el mismo fue
efectuado en contravención de los principios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad ya descritos
en el presente informe. En ese sentido, las muertes causadas constituyeron privaciones arbitrarias del
derecho a la vida en los términos del artículo 4.1 de la Convención Americana, mientras que las heridas
causadas constituyeron afectaciones a la integridad personal en los términos del artículo 5 de la Convención
Americana.
180
CIDH, Caso 12.896, Informe No. 72/15, Fondo, Hermanos Ramírez y familia, Guatemala, 28 de octubre de 2015, párr. 127.
Corte IDH. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17
de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 117.
181
182 i) Abel Pérez Ramírez; ii) Andrés Miguel Mateo; iii) Carlos Fernando Chop Chi; iv) Hilaria Morente de la Cruz; v) Juana
Jacinto Felipe; vi) Manuela Mateo Antonio; vii) Pablo Coc Coc, viii) Pedro Diego Andrés; ix) Pedro Medina Sánchez; x) Maurilia Coc Max; y
xi) Santiago Pop Coc.
183
i) Carlos Fernando Chop Chip; ii) Maurilia Coc Max; y iii) Santiago Pop Coc.
185
i) Santiago Maquin; ii) Gerardo Maldonado Sales; y iii) Rosendo Morales Ortiz.
i) Aurelio Hernández Morales; ii) Carmen Caal Saquiq; iii) Efraín Grave Morente; iv) Eliseo Hernández Morales; v) Francisco
Hernández; vi) Gerardo Maldonado Sales; vii) Jacinta Matón; viii) Josefa Mendoza Aguilar; ix) Juan Medina Toma; x) Juana Andrés
Maldonado; xi) Juana Felipe Velásquez; xii) Marcos Jolomna Yat; xiii) Martín Quip Mocú; xiv) Mateo Pedro; xv) Natividad Sales; xvi)
Pascual José Pascual; xvii) Pedro Daniel Carrillo López; xviii) Ricardo Pop Caal; xix) Rolando Hernández Maldonado; xx) Rosenda Sales
Ortiz; xxi) Rosendo Morales Ortiz; xxii) Santiago Cajbón Quip; xxiii) Santiago Maquin; xxiv) Santos Choc Max Coc; xxv) Tomás Grave
Morente; xxvi) Víctor Carrillo; xxvii) Micaela Pascual; xxviii) José Hernández Maldonado; y xxix) Germán Cajbon Choc.
184
29