jurisprudencia de la Comisión y la Corte, el sólo hecho de la aplicación de la justicia penal militar en un caso
de graves violaciones de derechos humanos, resulta incompatible con la Convención Americana. En el
presente caso, adicionalmente, tanto la CEH como la MINUGUA se pronunciaron sobre los efectos concretos
de la falta de independencia e imparcialidad por parte de dichas autoridades. Concretamente, ambos órganos
resaltaron que “miembros del Ejército intentaron exculpar a los responsables” y que los jueces militares
consultaban a los abogados defensores sobre diversos actos procesales. La CIDH toma en cuenta que las
deficiencias e irregularidades en la etapa inicial de la investigación pueden generar efectos durante todo el
curso de una investigación y proceso penal.
129.
En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que durante el tiempo en que
la investigación estuvo bajo la jurisdicción penal militar, el Estado incumplió con su obligación de investigar
los hechos de manera independiente e imparcial, en violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas sobrevivientes y los familiares de todas las
víctimas.
3.2
Deber de investigar con la debida diligencia
130.
La Corte ha dispuesto que cada vez que el Estado realice una investigación debido a la
presunta comisión de un delito debe procurar que ésta se oriente a una finalidad específica, la cual debe ser la
determinación de la verdad a través de la persecución, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los
responsables de los hechos” 202. Para asegurar ello, la investigación debe ser realizada por todos los medios
legales disponibles 203.
131.
En ese sentido, la CIDH recuerda que desde las primeras diligencias los Estados se
encuentran obligados a actuar con toda acuciosidad 204. Ello se debe a que las primeras diligencias de la
investigación son elementos fundamentales “para el buen curso de la investigación judicial, especialmente
cuando se está frente de un hecho que le ha costado la vida una persona 205”. Por ello, la existencia de actos de
obstrucción de justicia, trabas o problemas de no colaboración de las autoridades que hayan impedido o estén
impidiendo el esclarecimiento de la causa constituyen una violación al derecho a las garantías judiciales 206.
132.
De esta forma, corresponde analizar en el presente caso si el Estado condujo las
investigaciones con la debida diligencia a fin de identificar a los responsables de los hechos mediante la
recolección de pruebas y otros elementos de convicción. Al respecto, cabe resaltar que este deber de
diligencia necesariamente se aplica a los actos de investigación previos al proceso judicial, puesto que no
resulta posible llevar a cabo un proceso judicial eficiente y efectivo si la fase de investigación no ha cumplido
con las características mencionadas en los párrafos anteriores. De esta forma, la Corte ha indicado que "todas
esas exigencias, así como criterios de independencia e imparcialidad, se extienden también a los órganos no
judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial" 207.
202 CIDH, Caso 11.576, Informe 33/13, Admisibilidad y fondo, José Luis García Ibarra y familia, Ecuador, 10 de julio de 2013.
párr. 154. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009. Serie C No. 196, párr. 101.
203 CIDH, Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152, 13 de agosto de 2014, párr. 79. Asimismo, véase: Corte
IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2007. Serie C No. 168, párr. 101.
204 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166. Párr. 121.
205 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 167. CIDH,
Informe No. 37/00, Caso 11.481, Fondo, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, El Salvador, 13 de abril de 2000, párr. 85.
206 CIDH, Caso 12.788, Informe No. 6/14, Fondo, Miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de
Rabinal, Guatemala, 2 de abril de 2014, párr. 290.
207
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Sentencia del 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 133.
33