133.
Tal como ha sido la práctica de la Comisión 208 y de la Corte 209, al tratarse de una muerte
violenta, el "Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias" 210, constituye una herramienta útil para la evaluación de las diligencias realizadas por las
autoridades de investigación, especialmente en las primeras etapas. Ello es así, pues el mencionado
instrumento recapitula los mínimos, es decir, las diligencias más básicas que deben realizarse para "descubrir
la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima" 211. Así, dicho
Manual establece que las autoridades estatales que conducen una investigación deben, entre otros:
a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la
muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte
que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como
cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre
muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar
exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados 212.
134.
Asimismo, la Comisión observa que tal como lo establece dicho documento, la debida
diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el mantenimiento de la cadena de custodia
de todo elemento de prueba forense 213. En ese sentido, la Corte Interamericana ha manifestado que:
Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado, según corresponda, por
fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba
a medida que pasa por las manos de diversos investigadores encargados del caso 214.
135.
En el presente caso, tras el análisis de la información disponible sobre las investigaciones
realizadas, la CIDH ha identificado una serie de omisiones del Ministerio Público luego de ocurridos los
hechos. En primer lugar, la Comisión considera que el Estado no preservó adecuadamente todo el material
probatorio relevante, puesto que no se constató en las actas del proceso los casquillos de bala recogidos.
Asimismo, existe información que indica que las ropas de las víctimas se extraviaron.
136.
En segundo lugar, la CIDH considera que el Estado tampoco preservó adecuadamente la
escena del crimen. La Comisión toma nota de que los peticionarios alegaron que las autoridades policiales no
habrían acordonado la zona de los hechos, situación que permitió que distintas personas transitaran por el
lugar. La CIDH observa que el Estado no controvirtió dichos alegatos. En tercer lugar, la Comisión toma nota
208 Véase: CIDH. Informe No. 48/97, Caso 11.411, Fondo, Severiano y Hermelindo Santiz Gómez “Ejido Morelia”, México, 18 de
febrero de 1998; Informe No. 34/00, Caso 11.291, Fondo, Carandirú, Brasil, 13 de abril de 2000; e Informe No. 1/98, Caso 11.543, Fondo,
Rolando Hernández Hernández, México, 5 de mayo de 1998; Informe No. 10/95, Caso 10.580, Admisibilidad y Fondo, Manuel Stalin
Bolaños, Ecuador, 12 de septiembre de 1995.
209 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 301; y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383.
210 Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12.
211 Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991. Documento ST/CSDHA/12, párr. 9.
212
Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 120.
213 Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales. Asimismo, véase: Corte IDH. Caso
González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de
2009. Serie C No. 205, párr. 305.
214 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305.
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