VI.
CONCLUSIONES
170.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos
establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de i) las once
personas fallecidas, incluyendo tres niños; ii) las veintinueve personas heridas, de las cuales tres murieron
producto de las heridas sufridas; y iii) de sus familiares, tal como se indica en cada una de las secciones del
presente informe.
VII.
RECOMENDACIONES
171.
Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo: i) una justa compensación; ii) medidas de
satisfacción para la recuperación de la memoria de las víctimas y para el reconocimiento público de la
responsabilidad estatal por los hechos; y iii) medidas de rehabilitación mediante la implementación de un
programa de atención en salud física y mental y/o psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y
familiares de las víctimas.
2.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
Estas medidas deben incluir: i) la implementación de programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; ii) el fortalecimiento
de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el
conflicto armado interno; y iii) adoptar mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos
contra operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de dichas investigaciones.
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