-12Fideicomiso, los recursos económicos se encontrarán disponibles en las subcuentas abiertas
a nombre de los beneficiarios por un período de cuatro años contados a partir del 24 de marzo
de 2014, al término del cual, los recursos regresarán al patrimonio del fideicomiso” 41.
Respecto a dicha información, los representantes de las víctimas indicaron que consideran
“indispensable que los recursos se encuentren disponibles en el momento en el que se realice
la solicitud respectiva, sin que existan límites temporales que puedan afectar los derechos de
las personas beneficiarias en su condición de víctimas”42.
34.
El Tribunal recuerda que en el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1) las partes
suscribieron un compromiso, homologado por la Corte, relativo a que: i) las becas de estudio
se otorgarían “de acuerdo [con] lo establecido en las Reglas de Operación” del Fideicomiso
para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos y, en particular, ii)
que las víctimas se comprometían a “iniciar o reanudar” sus estudios dentro de los tres años
siguientes a la notificación de la Sentencia. Este último plazo se cumplió el 16 de diciembre
de 2016.
35.
En casos anteriores43, la Corte ha valorado en detalle y de manera positiva el referido
“Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos” para
el cumplimiento de medidas relativas a la entrega de becas de estudios. Tomando en cuenta
que en el presente caso se encontraron disponibles las subcuentas para las personas
beneficiarias establecidas en la Sentencia, incluso durante un período mayor al establecido
en la misma, este Tribunal considera que el Estado ha implementado las medidas a su alcance
para dar cumplimiento a la presente reparación, sin que los beneficiarios de esta medida
tomaran las medidas requeridas para dar cumplimiento a la misma dentro del término previsto
en la Sentencia.
36.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las
medidas de reparación relativas a garantizar la educación de las víctimas y la hija del señor
Sánchez Silvestre hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su
interés, a través del pago de becas educativas, según fue ordenado en el punto dispositivo
sexto incisos g) y h) y los párrafos 81 a 83 de la Sentencia.
F) Entrega de vivienda a las víctimas
F.1. Medida ordenada por la Corte
37.
En el punto resolutivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia, la Corte
homologó la medida relativa a que el Estado debe “entregar en propiedad una vivienda en el
Distrito Federal a cada víctima [a través del] Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a
cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal” (en adelante “el INVI”). En el acuerdo de
solución amistosa homologado por la Corte (supra Visto 1) se estableció que las viviendas
“será[n] entregada[s] dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación de la
[… S]entencia” y que dicha entrega será “a título gratuito, por lo que las víctimas no erogarán
impuestos, contraprestación o aportación alguna”.
Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 26 de mayo de 2017 y 10 de mayo de 2018.
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Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos
25 a 27, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 16.
41
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