-13F.2. Consideraciones de la Corte
38.
La Corte constató mediante Resolución de Supervisión de 1 de septiembre de 2016,
que el Estado había realizado importantes gestiones para dar cumplimiento a esta medida de
reparación respecto de ambas víctimas44, puesto que el 23 de enero de 2015 el Consejo
Directivo del INVI suscribió un acuerdo de autorización para “realizar las acciones necesarias
que permitirían el cumplimiento [de la medida]”. Posteriormente, en marzo de ese año, el
INVI comunicó a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “la oferta [de un proyecto de
vivienda] disponible […] en la ciudad de México”. En virtud de ello, la Corte declaró “que el
Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida de reparación
relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima”45.
39.
En lo que respecta al señor García Cruz, en la referida Resolución de septiembre de
2016 la Corte determinó que el Estado había realizado el acto de entrega de la vivienda que
la víctima aceptó recibir en cumplimiento de esta medida. Asimismo, la Corte constató
entonces que dicha vivienda fue entregada “en depósito”. Con posterioridad, el Estado indicó
en febrero de 2018 que “se hizo del conocimiento de los representantes que se tienen todos
los trámites para la formalización de la escrituración [de la vivienda…]”, en razón de lo cual
se solicitó que señalaran una fecha “anterior al 28 de julio de 2017”, en el cual el señor García
Cruz pudiera asistir acompañado de sus representantes a fin de concluir con dicho trámite.
No obstante lo anterior, los representantes señalaron en julio de ese mismo año que no
pudieron comunicarse con el la referida víctima dentro de los tiempos previstos por el Estado.
En razón de ello, México les señaló que si bien el crédito de la firma por concepto de
escrituración fue ejercido, al no haber acudido el beneficiario dentro de los plazos
establecidos, el pago de honorarios notariales debería ser cubierto por el señor García Cruz”46.
Frente a ello, los representantes de las víctimas insistieron en que el Estado debe continuar
“realizando los esfuerzos necesarios para finalizar con la entrega de la escritura al señor Juan
García” y enfatizaron que el pago de cualquier tipo de honorarios debe ser cubierto por el
Estado de conformidad con la medida de reparación acordada47.
40.
Respecto al señor Sánchez Silvestre, mediante la mencionada Resolución de de
septiembre de 2016, la Corte requirió a sus representantes que comunicaran, dentro del plazo
de seis semanas, cuál era la voluntad de dicha víctima respecto a recibir en propiedad una
vivienda en el Distrito Federal a través del INVI, o bien, que explicaran si existen motivos que
le impidan tomar una decisión o problemas de comunicación que ameritaran brindar un mayor
plazo para que el señor Sánchez Silvestre formulara su decisión. Al respecto, los
representantes han manifestado que ha sido imposible tomar contacto con dicha víctima y
“reitera[ron] que es imprescindible que el Estado disponga de los medios que sean necesarios
para que, en el momento que así lo decida el señor Sánchez, pueda hacer exigible su derecho
a obtener una vivienda”48. Por su parte, el Estado enfatizó que la participación del señor
Sánchez Silvestre es indispensable para dar cumplimiento a la medida y, por tanto, solicitó
que “al estar en una imposibilidad de facto para ejecutar las reparaciones a favor del mismo,
y que inclusive sus propios representantes no han podido establecer contacto con él, [… la
Corte] tenga por cumpli[da] [esta medida,] tomando en consideración la entrega [de la
vivienda] que se realizó al señor Juan García Cruz”49.
44
45
46
47
48
49
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 19.
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 3, Considerando 23.
Informe estatal de 8 de febrero de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de 10 de mayo de 2018.
Informe estatal de 8 de febrero de 2018.