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4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 38 a 43 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida
de reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada
víctima a través del INVI, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso i) y los
párrafos 79 y 80 de la Sentencia.
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación pendientes ordenadas en la Sentencia, de conformidad con lo señalado
en los Considerandos de la presente Resolución:
a) realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones
necesarias para deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del
delito de tortura, en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre (punto
dispositivo sexto inciso a) de la Sentencia);
b) eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra del señor Sánchez
Silvestre, en relación con los hechos del caso (punto dispositivo sexto inciso b) de la
Sentencia);
c) otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del “Programa
de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes
en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y brindarles atención
psicológica a través de la “Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos”,
en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos
más cercana al mismo, a elección de las víctimas (punto dispositivo sexto inciso c) de
la Sentencia);
d) otorgar a la esposa del señor Sánchez Silvestre atención médica gratuita (punto
dispositivo sexto inciso d) de la Sentencia), y
e) entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima, a trav��s del
“Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito
Federal” (punto dispositivo sexto inciso i) de la Sentencia).
6.
Requerir al Estado y los representantes de las víctimas que, a más tardar el 28 de enero
de 2019, presenten la información requerida en los Considerandos 23 y 42 de la presente
Resolución sobre la búsqueda de los mecanismos más eficaces para localizar a las víctimas y
a la esposa del señor Sánchez Silvestre y conocer su voluntad de que se ejecuten a su favor
las reparaciones relativas a atención médica y psicológica y entrega en propiedad de una
vivienda.
7.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de febrero de 2019, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones pendientes de cumplimiento.
8.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
9.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.