o por medio de affidávit, un peritaje4.
3.
El Estado, presentó objeciones a las declaraciones propuestas por el
representante para ser convocadas de oficio por la Corte. La Comisión resaltó la
importancia que la Corte pueda incorporar de oficio la prueba propuesta por los
representantes de las presuntas víctimas con el fin de que pueda contar con mayores
elementos de juicio.
4.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la
pandemia por la propagación de la COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento
y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una
audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos
obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
5.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la
Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual recibirán las
declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como
los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de
videoconferencia.
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular:
a. la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y
b. la procedencia de recibir las declaraciones ofrecidas por el
representante.
A. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
7.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de Miguel Francisco Canessa Montejo
para que sea rendido en el marco de la audiencia pública. La Comisión sostuvo que el
objeto de dicho peritaje versaría sobre “el derecho a la huelga de los trabajadores en el
derecho internacional, su alcance y las restricciones permisibles, así como las
salvaguardas necesarias para evitar represalias por su ejercicio a la luz de los estándares
internacionales”. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje
considerando que el presente caso permitirá a la Corte “consolidar su jurisprudencia
respecto de las garantías del debido proceso aplicables para la destitución o cese de
funcionarios públicos, así como desarrollar el contenido del derecho a la huelga y sus
restricciones admisibles a la luz del derecho internacional”. Subrayó que estos aspectos
trascienden el interés de las partes y se relacionan con aspectos de orden público
interamericano.
8.
El Estado, en su escrito de contestación, solicitó que la declaración pericial se limite
al objeto para el cual fue admitida y que se le permita interrogar al perito. El
representante no presentó observaciones a esta declaración.
9.
En lo que respecta la declaración pericial ofrecida por la Comisión, esta
Presidencia recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
4
Peritaje de Luvia Marina Pérez Cisneros.