2 5. El Gobierno del Perú remitió a la Comisión, con fecha 24 de septiembre de 1990, un informe acompañado de tres anexos, con el cual dio respuesta al informe 43/90 de la Comisión. En dicho informe, el Gobierno del Perú solicitó a la Comisión que declare insubsistente el informe 43/90, en razón de la falta de competencia de la Comisión. (Hecho que ya ha sido valorado y se menciona en el numeral IV.7 en el voto que precede y que declara fundada la excepción de incompetencia de la Comisión). 6. La Comisión, en Sesión 1085, del 5 de octubre de 1990, correspondiente a su 78° Período de Sesiones, en base a considerar insatisfactoria esa respuesta del Gobierno, “decidió reconfirmar su originaria decisión de someter el caso a la jurisdicción obligatoria de la Corte” (folio 21 del expediente de Excepciones Preliminares). 7. La Comisión, con fecha 10 de octubre de 1990, sometió el Caso 10.078 a conocimiento de la Corte. II. Normatividad 1. Convención CAPÍTULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS [. . .] Sección 4. Procedimiento [. . .] Artículo 51 1. Si en el plazo de tres meses a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. [. . .] 2. Estatuto de la Comisión IV. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 19 En relación con los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de

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