permita conocer si ha realizado algún pago por este concepto. En la audiencia de supervisión de 1 de octubre de 2020 el Estado tampoco se refirió a este punto. 31. Respecto a la segunda obligación sujeta a determinación pericial, es decir el pago de los demás beneficios remunerativos por concepto del cumplimiento de los pactos colectivos de 1989 a 1995 con “incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores”46, el Estado indicó en octubre de 2020 que “no se ha remitido aún el informe pericial por parte del órgano jurisdiccional a fin de determinar la suma pendiente”47. A partir de esta información, la Corte observa que todavía está pendiente una decisión que se pronuncie sobre la determinación del monto a pagar en relación con los referidos beneficios. 32. Refiriéndose a dicha obligación respecto de la señora Cerff Ascama, el Estado señaló que quedaba “pendiente la primera parte de la Sentencia referida a la validez de los pactos colectivos que reconocen bonificaciones de los años 1989 al 1995”48. En sus informes posteriores, el Estado se ha limitado a reiterar que el pago a favor de la señora Cerff Ascama todavía está pendiente y que aún no se ha establecido pericialmente el monto a pagar 49. En cuanto a la información que la Corte requirió al Estado en la Resolución de noviembre de 2020, si bien en sus informes de diciembre de 2020 y febrero de 2021 el Estado indicó a la Corte cuáles pagos ha realizado a favor de la señora Cerff Ascama (supra Considerandos 24 y 30), todavía no ha proporcionado información detallada sobre las atenciones médicas que ha recibido ni ha concluido la evaluación sobre su estado de salud a fin de priorizar el pago de las obligaciones pendientes50. Por ello, la Corte requiere al Estado que remita dicha información y concluya la evaluación correspondiente, a la mayor brevedad posible. 33. La Corte hace notar que el Estado todavía no ha terminado de pagar el monto de S/.24,176.20 a la totalidad de los 2529 beneficiarios, a pesar de estar fijado en la sentencia de 1996, y que recién en el 2018 que se haya determinado pericialmente el monto de las remuneraciones impagadas de septiembre a diciembre de 1995, sin que se hayan realizado pagos por este concepto a casi ninguno de los beneficiarios, así como que aún esté pendiente la determinación pericial de los demás beneficios remunerativos por concepto del cumplimiento de los pactos colectivos de 1989 a 1995. Esta situación resulta especialmente preocupante en relación con las víctimas que, debido a su estado de salud o su edad, tendrían una necesidad urgente de recibir los pagos, como es el caso de la señora Cerff Ascama. 34. Si bien la Corte reconoce que el Estado ha realizado ciertos pagos en relación con el único monto que fue determinado en la propia sentencia de 1996, no existe claridad respecto a qui��nes se les ha pagado y respecto de quiénes continúa pendiente el pago (supra Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 204.60. 47 Informe estatal de 26 de octubre de 2020, remitido en respuesta a la solicitud de medidas provisionales de la señora Cerff Ascama. 48 Informe estatal de 26 de octubre de 2020, remitido en respuesta a la solicitud de medidas provisionales de la señora Cerff Ascama. 49 Cfr. Informes estatales de 18 de diciembre de 2020 y 8 de febrero de 2021. 50 El 26 de octubre de 2020, el Estado indicó que había solicitado a varios hospitales el Informe Médico de Calificación de Incapacidades (IMECI) y, “de ser posible”, una evaluación por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades (COMECI), con el fin de determinar si la señora Cerff Ascama presentaba “una incapacidad de naturaleza temporal o no temporal”, en virtud del Decreto Supremo No. 003-2020-JUS de 30 de marzo de 2020, que aprobó́ el Reglamento de la Ley No. 30137 sobre criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Al respecto, el 8 de febrero de 2021 el Estado señaló que aún no había recibido el referido informe médico ni la evaluación sobre la calificación de la incapacidad. Aunque informó que la señora Cerff Ascama “cuenta con afiliación vigente al Seguro Social de Salud (EsSalud)”, el Estado señaló que dicha entidad todavía no había contestado a su requerimiento de información sobre las atenciones médicas recibidas por la víctima. Cfr. Informes estatales de 26 de octubre de 2020 y 8 de febrero de 2021. 46 -12-

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