Considerando 25). Por consiguiente, la Corte considera que está pendiente en su mayor parte el cumplimiento de la medida establecida en el punto resolutivo quinto con relación a las sentencias de amparo relativas a los pactos colectivos, a pesar de que han transcurrido 14 años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia de Fondo. A.2.2 (ii) Sentencias relativas a los ceses o despidos de los trabajadores de la Municipalidad de Lima y de ESMLL 35. Previo a valorar el grado de cumplimiento de las reparaciones dispuestas en los puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia (supra Considerandos 4 y 7) en relación con cada una de las 19 sentencias relativas a los ceses o despidos, la Corte considera necesario efectuar algunas consideraciones generales sobre la información aportada por las partes al respecto. 36. Cuando el Estado ha mencionado en sus informes o anexos la aprobación de resoluciones administrativas que autorizaban la reposición de víctimas, en la mayoría de las ocasiones no aportó copia de dichas resoluciones, pero algunas fueron remitidas por los representantes de las víctimas. Asimismo, cuando en sus informes ha afirmado que algunas víctimas recibieron una indemnización, en lugar de la reposición, no proporcionó información clara sobre su monto y tampoco aportó prueba del pago a cada víctima. Algunos de los intervinientes comunes han referido en sus escritos que esta indemnización ascendió a la suma de S/.40,000.00 nuevos soles51. Adicionalmente, con posterioridad al 2012 el Estado ha reiterado información previa, sin brindar datos y prueba actualizados respecto de quiénes había indicado que: a) se encontraban pendientes por reponer, b) figuran en las resoluciones como que “no se presentaron”, o c) cuya indemnización por terminación de relación laboral se encontraba en trámite. 37. Además, la Corte advierte que, en los informes remitidos a partir del año 2012, el Estado no ha desagregado la información respecto a las víctimas acreditadas en la Sentencia (supra Considerandos 10 a 14) y las personas que son beneficiarias de sentencias de amparo a nivel interno, pero no son víctimas en este proceso internacional. El Perú hace referencias generales sobre el total de las reposiciones efectuadas 52, muchas de las cuales no permiten al Tribunal determinar la situación particular de cada una de las víctimas del presente caso, pues los números fijados por el Estado también comprenden a las personas que fueron determinadas por los tribunales internos como beneficiarias de las sentencias de amparo, pero que no son víctimas en este proceso internacional respecto a esas sentencias de El grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio. indicó que el establecimiento del monto indemnizatorio fue acordado con la Municipalidad de Lima en una Mesa de Diálogo que se reunía desde junio de 2006 y que, aunque los acuerdos por ella arribados fueron dejados sin efecto, la Administración asumió dicha suma. Estos intervinientes explicaron que dicho monto es “el que resulte considerando el sueldo que percibían a la fecha del despido, multiplicado por los años laborados y sumando los años del despido, sin que pueda excederse del monto máximo de 40,000.00” nuevos soles. Asimismo, el grupo de intervinientes comunes constituido por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi coincidió en que la Municipalidad propuso la suma de S/.40,000.00 como “incentivo económico” por concepto de “terminación de las relaciones laborales por causa injustificada para los trabajadores que no deseen ser repuestos”. Cfr. Escrito de observaciones de 20 de septiembre de 2012 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio, y escrito de observaciones de 22 de septiembre de 2010 del grupo de intervinientes comunes conformado por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi. 52 Por ejemplo, en el informe de 7 de julio de 2015 el Estado solicitó a la Corte que diera “por cumplido este extremo del punto resolutivo 6 de la sentencia de 7 de febrero de 2006, dado que se ha repuesto a un TOTAL de 755 trabajadores”, mientras que en el informe de 25 de septiembre de 2020 indicó que “se procedió́ a reponer a partir del año 2009, bajo las mismas condiciones laborales que tuvieron al momento del cese” a 843 víctimas e indemnizado a otras 125. 51 -13-

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