reposición. Respecto a estas personas, la Corte reitera (supra Considerandos 12 a 14) que no supervisará el cumplimiento de las sentencias de amparo relativas a la reposición laboral. 38. Sin perjuicio de que la información aportada por el Estado no permite constatar la situación específica de cada una de las víctimas, la Corte toma en cuenta que los intervinientes comunes no han objetado lo afirmado por el Estado respecto a que fueron realizadas las reposiciones y pagadas las indemnizaciones. Por el contrario, incluso en su escrito de observaciones de octubre de 2014, uno de los intervinientes comunes de los representantes señaló que respecto a “este extremo de la sentencia se ha dado cumplimiento con las reposiciones de los trabajadores municipales de Lima y de la empresa ESMLL” 53. Asimismo, en las observaciones de octubre de 2020, otro de los intervinientes comunes, al referirse a los puntos resolutivos que considera incumplidos por el Estado no incluyó la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia 54. Por consiguiente, este Tribunal no encuentra razones para cuestionar lo afirmado por el Estado respecto a la realización de las referidas reposiciones y pagos de indemnizaciones, y no le solicitará más información al respecto. 39. Finalmente, la Corte observa que los intervinientes comunes han remitido información sobre alegados nuevos despidos que no fueron objeto de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado en la Sentencia. Debido a que se trata de hechos que no se encontraban dentro del marco fáctico de la Sentencia, no forman parte de la supervisión de cumplimiento de la misma. a. Sentencias relativas a ceses o despidos por excedencia o evaluación a.1 Sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de 6 de febrero de 1997 40. En la información aportada tanto por el Estado como por los grupos de intervinientes consta que la Municipalidad de Lima emitió varias resoluciones administrativas entre noviembre de 2009 y abril de 2011, mediante las cuales autorizó la reposición de 235 de las 354 personas acreditadas ante este Tribunal como víctimas del incumplimiento de la sentencia de 6 de febrero de 1997 55. Según un oficio de la Municipalidad de febrero de 2012, aportado por el Estado como anexo a su informe de julio de 2012, 229 de dichas víctimas fueron repuestas, mientras que seis no lo fueron porque “no se presentaron” 56. La Corte no tiene claridad respecto al significado de la expresión “no se presentaron” a la que alude el referido oficio de la Municipalidad en relación con esas víctimas. Pareciera indicar que con posterioridad a la emisión de las resoluciones administrativas era necesario llevar a cabo algún trámite adicional, pero durante la etapa de supervisión el Estado no aportó información que permita a la Corte dicho procedimiento para las reposiciones. Los nombres de todas esas personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la presente Resolución. 41. De las restantes 119 víctimas que no quedaron contempladas en dichas resoluciones, en el mismo oficio de febrero de 2012 se indica que: a) tres figuran como pendientes “por Observaciones de 5 de octubre de 2014 del grupo de intervinientes comunes constituido por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi. 54 Cfr. Observaciones de 24 de octubre de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina Mercedes Aquino Laurencio. 55 Las reposiciones fueron autorizadas, en su mayoría, mediante Resoluciones de Gerencia Municipal No. 132 de noviembre de 2009, No. 22 de febrero de 2010, No. 97 de julio de 2010, No. 115 de agosto de 2010, No. 134 de agosto de 2010, No. 136 de septiembre de 2010, No. 150 de octubre de 2010, No. 165 de noviembre de 2010 y No. 177 de diciembre de 2010. Cfr. Resoluciones de Gerencia Municipal No. 132 de 27 de noviembre de 2009, No. 22 de 12 de febrero de 2010 y No. 115 de 6 de agosto de 2010, y Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, adjunto al informe estatal de 19 de julio de 2012. 56 Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe estatal de 19 de julio de 2012. 53 -14-

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