reponer”, b) 22 fallecieron, c) dos figuran bajo la categoría de “trabajador activo”, d) dos
figuran bajo la categoría de “pensionista activo”, e) una aparece como “reo en cárcel”, f) 76
recibieron una indemnización, g) dos se mencionan como pendientes por indemnizar y h) 11
aparecen como “repuestas”, aunque no se menciona la correspondiente resolución
administrativa57. Los nombres de esas personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la
presente Resolución. Los representantes no controvirtieron dicha información, pero sí
indicaron que a partir del año 2011 el cumplimiento de esta sentencia se efectuaba a través
de la “judicialización”, sin mencionar si alguna víctima del proceso internacional estaba
efectuando algún reclamo judicial al respecto58. Con posterioridad al 2012, el Estado no volvió
a aportar información sobre las seis víctimas que “no se presentaron”, las tres pendientes por
reponer, las dos pendientes por indemnizar ni la que se encontraba privada de libertad.
42.
Debido a que con posterioridad al 2012 no se ha alegado que se encuentre pendiente
reponer o indemnizar a alguna de las 354 víctimas en el proceso internacional en relación con
los hechos de cese o despido analizados en la sentencia de amparo de 6 de febrero de 1997,
la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en
los puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto de 320 víctimas y se encuentra
pendiente que compruebe el cumplimiento respecto de la víctima que se encontraba privada
de libertad y de las restantes 11 víctimas que no se presentaron o faltaban por reponer o
indemnizar.
a.2 Sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de 6 de junio de 1997
43.
Según consta en un oficio de la Municipalidad de Lima de febrero de 2012, anexo al
informe estatal de 19 de julio de 2012, de las 30 víctimas del incumplimiento de la sentencia
de 6 de junio de 1997, dos recibieron una indemnización por parte del Estado. Asimismo, de
la información aportada por el Estado, se desprende que entre octubre y noviembre de 2010
la Municipalidad autorizó la reposición de 26 de las víctimas y que dos estaban pendientes
“por reponer”59. Los nombres de esas personas se encuentran en el Anexo de Víctimas de la
presente Resolución. Después del año 2012, el Estado no aportó información respecto a las
dos víctimas cuya reposición estaba pendiente.
44.
Debido a que con posterioridad al 2012 no se ha alegado que se encuentre pendiente
reponer o indemnizar a alguna de las 30 víctimas en el proceso internacional en relación con
los hechos de cese o despido analizados en la sentencia de amparo de 6 de junio de 1997, la
Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en los
puntos resolutivos quinto y sexto de la Sentencia respecto de 28 víctimas y se encuentra
pendiente que compruebe el cumplimiento respecto de las dos víctimas que faltaban por
reponer.
a.3 Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de
23 de septiembre de 1998
45.
De conformidad con un oficio de la Municipalidad de Lima de mayo de 2012, adjunto
al informe de 19 de julio de 2012, de las 131 víctimas del incumplimiento de la sentencia de
23 de septiembre de 1998, cinco recibieron una indemnización 60. En otro oficio de la
Municipalidad, también anexo al citado informe, se indica lo siguiente: a) entre mayo de 2010
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe estatal de 19 de julio de 2012.
Cfr. Escrito de observaciones de 20 de septiembre de 2012 del grupo de intervinientes comunes constituido
por Manuel Francisco Saavedra Rivera, Héctor Carlos Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi.
59
Cfr. Oficio No. 96-2012-MML/PPM de 3 de febrero de 2012, anexo al informe del Estado de 19 de julio de
2012.
60
Cfr. Oficio No. 386-2012-MML/PPM de 22 de mayo de 2012, anexo al informe del Estado de 19 de julio de
2012.
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