75.
Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal determina que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida relativa a realizar el pago de indemnizaciones por
concepto de ingresos dejados de percibir, ordenada en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia.
C. Determinación y pago de pensiones por jubilación y por muerte
C.1 Medidas ordenadas por la Corte
76.
En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 305 y 307 de la Sentencia, la Corte
estableció que, en el plazo de 15 meses, “[e]l Estado deb[ía] determinar, de acuerdo al
derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que
tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras
circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades
estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los
mecanismos correspondientes, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión
por muerte”. En el párrafo 305 de la Sentencia se dispuso que, “[p]ara realizar tales
determinaciones”, el Estado “deb[ía] tomar en cuenta tanto los años de servicio acumulados
como el tiempo en que las víctimas permanecieron destituidas”.
77.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 305, 307, 319, 323 y 328 de la
Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l Estado deb[ía] pagar a los trabajadores cesados respecto
de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el
plazo de 15 meses, las pensiones de jubilación que les correspondan”. La determinación de
los beneficiarios deberá realizarse “de acuerdo al derecho interno y a través de los
mecanismos correspondientes” y “se deberá tomar en cuenta tanto los años de servicio
acumulados como el tiempo en que las víctimas permanecieron destituidas”.
78.
Asimismo, en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 305, 307, 320, 323 y 328
de la Sentencia la Corte estableció que “[e]l Estado deb[ía] pagar a los derechohabientes de
los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las
sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses [a partir de la
notificación de la sentencia], las pensiones por muerte que les correspondan”. La
determinación de los beneficiarios deberá realizarse “de acuerdo al derecho interno y a través
de los mecanismos correspondientes” y “se deberá tomar en cuenta tanto los años de servicio
acumulados como el tiempo en que las víctimas permanecieron destituidas”.
C.2 Consideraciones de la Corte
79.
En su primer informe, el Estado solo indicó que la Comisión Multisectorial, creada por
la Resolución No. 176-2007-JUS, se encargaría del cumplimiento de las medidas ordenadas
en los puntos resolutivos octavo, noveno y décimo 94. En sus informes posteriores, el Estado
no indicó cuáles acciones habrían sido emprendidas por la referida comisión para garantizar
el cumplimiento de estas medidas.
80.
En el informe que presentó en el 2012, Perú señaló que la Municipalidad de Lima “viene
realizando un análisis caso por caso”, pues “cada beneficiario tiene una situación laboral
diferente a la hora [de] resolver”, para lo cual “ha procedido al diálogo con [SITRAMUN]” 95.
Asimismo, el Estado indicó que los “familiares de los beneficiarios de la sentencia
supranacional que han fallecido […] vienen tramitando procesos de SUCESIÓN INTESTADAS
y otros procesos en diferentes juzgados de Lima y otros lugares”, a fin de “suceder a los
BENEFICIARIOS” y luego “solicitar pensiones a su favor conforme a [la] ley”. El Estado se
94
95
Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2007.
Informe estatal de 19 de julio de 2012.
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