intervinientes comunes tampoco se han referido a los motivos por cuales se habría incumplido con esta medida de reparación. Por consiguiente, si la Corte no recibe informa clara y precisa sobre la existencia de víctimas respecto a las cuales todavía queda pendiente garantizar el acceso a la seguridad social, dará por concluida la medida establecida en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia. E. Indemnización por daño inmaterial E.1 Medida ordenada por la Corte 90. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 310, 311 y 312 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana por concepto de daño inmaterial “a las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes”. Respecto a dicho daño, la Corte tuvo en cuenta que, “al no haber sido reintegrados en sus puestos o en cargos similares y, por lo tanto, no poder ejercer el derecho a desempeñar una actividad laboral en condiciones dignas y justas, y recibir como contraprestación de su trabajo una remuneración que permitiera a las víctimas y sus familiares gozar de un estándar de vida digno, se impidió que éstos tuvieran acceso al bienestar económico y pudieran proporcionar a sus familiares mejores condiciones de salud, vivienda y educación, entre otras”. Además, la Corte tomó en cuenta que “la falta de incorporación al trabajo tiene un efecto directo en el ánimo de la persona desempleada que afecta las relaciones personales y familiares, y tiene un efecto lesivo en la autoestima personal”. E.2 Consideraciones de la Corte 91. En su primer informe, el Estado indicó que, por medio del Ministerio de Justicia, cumplió “con pagar a cada uno de los beneficiarios determinados por la Sentencia de Fondo y a sus herederos la suma de US$3,000.00”110. Adjuntó los comprobantes de pago siguientes: a) No. 6009 de 28 de diciembre de 2006 por un monto total de S/.6’651,900.00, a favor de 694 víctimas declaradas en la Sentencia, a razón de S/.9,585.00 por cada persona 111, y b) No. 1340 de 17 de abril de 2007 por un monto total de S/.85,725.00, a favor de los herederos de 14 víctimas fallecidas, a razón de S/.9,525.00 por cada persona fenecida112. 92. La Corte nota que cada comprobante tiene anexa una lista con los nombres, número del documento de identidad y firma o huellas dactilares de las víctimas y derechohabientes que recibieron la aludida suma. El Tribunal advierte que, respecto a las 694 personas que aparecen en la lista anexa al Comprobante No. 6009, falta la firma de 38 personas, y en relación con los herederos de las 14 víctimas que figuran en la lista anexa al comprobante No. 1340, falta la firma de todos los derechohabientes de 2 víctimas y de una parte de los herederos de una tercera. De este modo, estos comprobantes solo acreditan el pago a favor de 667 de las 708 víctimas en ellos mencionadas. 110 111 de 2007. 112 2007. Cfr. Informe estatal de 12 de junio de 2007. Cfr. Comprobante de pago No. 6009 de 28 de diciembre de 2006, adjunto al informe estatal de 12 de junio Cfr. Comprobante de pago No. 1340 de 17 de abril de 2007, adjunto al informe estatal de 12 de junio de -28-

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