G.2 Consideraciones de la Corte
102. En su primer informe, el Estado señaló de manera general que, por medio del Ministerio
de Justicia, “está cumpliendo con brindar asesoría legal gratuita a los beneficiarios de la
Sentencia de Fondo a través del servicio de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA)” 123. El Estado
no brindó ninguna información adicional sobre el referido programa, su conformación o
estructura, acceso, funciones específicas o modalidades de apoyo a las víctimas124.
103. Posteriormente, Perú indicó que la asistencia legal a las víctimas sería brindada por
otro organismo, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, dependiente
del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. En su informe de
13 de julio de 2018, el Estado reiteró la existencia de dicho organismo y solicitó a la Corte
que tenga por cumplido el punto resolutivo décimo cuarto. Sin embargo, en sus observaciones
de 4 de marzo de 2020, uno de los intervinientes comunes indicó que con dicha solicitud “lo
que pretende el Estado es que las víctimas en el presente Caso acuda[n] a un Centro de
Asesoría legal de todo tipo, no especializado ni competente para la materia legal”, por lo que
solicitó a este tribunal que “no se tenga por cumplido” el punto resolutivo décimo cuarto125.
104. De la documentación aportada por las partes, la Corte nota que a lo largo del proceso
de supervisión de cumplimiento las víctimas no han recibido asesoría estatal para avanzar en
la ejecución de sus sentencias de amparo, dirigiendo sus propias solicitudes de información a
las instituciones del Estado y haciendo sus propias averiguaciones respecto a los múltiples
procesos judiciales en ejecución126. Debido a la controversia entre lo expresado por el Estado
y lo manifestado por los intervinientes comunes en cuanto a la efectividad del citado
organismo, la Corte estima pertinente requerir a las partes que se pronuncien sobre si esta
medida es necesaria actualmente y cuáles serían sus propuestas para garantizar el
cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto sobre el
establecimiento de un mecanismo específico de apoyo y asesoría a las víctimas.
H. Publicación y difusión de la Sentencia
H.1 Medida ordenada por la Corte
105. En el punto resolutivo décimo quinto y en los párrafos 313 y 322 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la Sentencia: “[…] en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin
las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma”.
Informe estatal de 12 de junio de 2007.
En sus observaciones de 13 de diciembre de 2013, la Comisión hizo notar esta falta de información.
125
Cfr. Observaciones de 4 de marzo de 2020 del grupo de intervinientes comunes constituido por Ana María Zegarra
Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Bárcena y Celestina
Mercedes Aquino Laurencio.
126
En la audiencia de supervisión de cumplimiento de 1º de octubre de 2020, el señor Mujica Petit señaló que “el
propio Estado no sabe cuántos expedientes judiciales en trámite están vinculados con la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las víctimas han hecho interacciones a través de congresistas de la república,
a través de la Defensoría del Pueblo y otros que hemos recordado en un escrito enviado a la Corte hace unos días, y
hemos identificado 21 expedientes ligados al cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Corte, 21, la
Procuradora ha hablado de 15 ahora”.
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