E. Indemnización por daño inmaterial ....................................................................................... 28
F. Reintegro de costas y gastos ............................................................................................... 29
G. Establecimiento de mecanismo de apoyo y asesoría a las víctimas ........................................... 30
H. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................................... 31
A. Ejecución de las sentencias de amparo
A.1 Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo quinto y en los párrafos 299 y 318 de la Sentencia, la Corte
dispuso que, “conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención”, el “Estado
deb[ía], en el plazo de un año, garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o
libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo
incumplimiento fue declarado por este Tribunal”. Esta disposición aplica para las 21 sentencias
de amparo objeto del caso.
5.
Es preciso recordar que las 21 sentencias de amparo que no fueron ejecutadas por el
Perú o que únicamente fueron ejecutadas de forma parcial pueden ser agrupadas en dos
tipos:
1) Sentencias respecto de ceses o despidos:
A. Respecto a los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por
despidos ocurridos en 1996
a) Ceses o despidos por evaluación o excedencia
b) Despidos por faltas administrativas y participación en manifestaciones
c) Ceses o despidos por declaratoria ilegal de huelga
B. Respecto a la disolución de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de
Lima (ESMLL) y la reposición de trabajadores que no hubieren cobrado beneficios
sociales
2) Sentencias respecto de la aplicación de beneficios de pactos colectivos a
trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima
A. Respecto a la incorrecta reducción de sus salarios en 1996 por la aplicación de
una escala remunerativa transitoria
B. Respecto a la falta de pago entre 1992 y 1995 de beneficios de remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones y gratificaciones
6.
Si bien todas las sentencias corresponden a derechos y prestaciones laborales, fueron
dictadas entre los años 1997 y 1999 a favor de distintos grupos de víctimas y, aunque
interrelacionadas, también fueron diferentes las causas que originaron las acciones de amparo
con motivo de las cuales fueron expedidas. Por un lado, dos 12 de las sentencias versan sobre
el cumplimiento de pactos colectivos entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (en
adelante “la Municipalidad de Lima”) y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Lima (en adelante “SITRAMUN”) y, por otro, 18 13 son relativas a la reposición laboral de
trabajadores de la referida institución que fueron cesados en 1996 a raíz de la aplicación de
un proceso de evaluación de personal y las consecuentes manifestaciones y huelgas
Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 10 de diciembre de 1997, y Sentencia de la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público, emitida el 18 de noviembre de 1998.
13
Sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, emitidas los días: 6 de
febrero de 1997, 6 de junio de 1997, 31 de marzo de 1998, 4 de julio de 1998, 23 de septiembre de 1998, 16 de
noviembre de 1998, y 22 de diciembre de 1999, y Sentencias del Tribunal Constitucional, emitidas los días: 3 de
abril de 1998, 13 de mayo de 1998, 14 de julio de 1998, 16 de octubre de 1998, 11 de noviembre de 1998, 16 de
noviembre de 1998, 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1998, dos de 9 de abril de 1999 y 20 de agosto
de 1999.
12
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