A.2.2 Cumplimiento de las sentencias de amparo
A.2.2 (i) Sentencias relativas a la aplicación de los pactos colectivos a trabajadores de
la Municipalidad de Lima
a. Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de diciembre de 1997
17.
La sentencia de 10 de diciembre de 1997 se refiere a la reducción de las
remuneraciones percibidas por los trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al
SITRAMUN como consecuencia de una Resolución de Alcaldía que fijó “una escala
remunerativa de carácter transitorio”, aplicada en el período comprendido entre enero de
1996 y octubre de 199725 en contravención a los pactos colectivos celebrados con la
Municipalidad de Lima entre 1989 y 1995. En dicha sentencia se ordenó a la Municipalidad de
Lima cancelar a los afiliados al SITRAMUN “el monto diferencial correspondiente a la
disminución de sus remuneraciones”26.
18.
En su Sentencia, esta Corte tuvo por probado que el Estado había cumplido con
reintegrar dicho monto diferencial respecto a los afiliados al SITRAMUN que trabajaban en la
Municipalidad y a los que recibían una pensión entre julio de 1999 y noviembre de 2002, pero
que se encontraba “pendiente su cumplimiento” en relación con los beneficiarios que “no
trabajaban en la Municipalidad” para esas fechas27. De toda la información aportada por las
partes durante la etapa de supervisión de cumplimiento, la Corte advierte que no existe
claridad respecto a si está pendiente realizar algún pago concerniente a la ejecución de la
sentencia de 10 de diciembre de 1997. Por ello, la Corte requiere a las partes que se refieran
de manera clara y precisa a si el Estado cumplió con pagar el resto de los reintegros
pendientes y, por tanto, se puede declarar cumplida en su totalidad la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo quinto con respecto a la sentencia de 10 de diciembre de
1997.
b. Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 18 de
noviembre de 1998
19.
La sentencia de 18 de noviembre de 1998 se refiere a la falta de pago de determinados
beneficios remunerativos en perjuicio de los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad
de Lima, en contravención a los pactos colectivos celebrados entre los años 1989 y 1995. Esta
sentencia confirmó una decisión emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima el 13 de diciembre
de 1996 que ordenó a la Municipalidad de Lima lo siguiente:
[… c]umpla con los Pactos Colectivos celebrados con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad
de Lima – SITRAMUN, durante los años de mil novecientos ochentinueve a mil novecientos noventicinco,
que tienen incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y
demás beneficios de los trabajadores, que asimismo abone a los trabajadores afiliados a dicho sindicato,
las sumas adeudadas durante los años de mil novecientos noventidós a mil novecientos noventicinco
por dichos conceptos, en un promedio de veinticuatro mil ciento setenta y seis punto veinte nuevos
soles por cada trabajador así como las remuneraciones mensuales impagadas de setiembre de mil
novecientos noventicinco a diciembre del mismo año28.
Cfr.
Sentencia de
26
Cfr.
Sentencia de
27
Cfr.
Sentencia de
28
Cfr.
Sentencia de
25
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 204.52 a 204.55.
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 204.55.
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 263.
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 204.60.
-8-
Fondo, Reparaciones y Costas.
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