12
7.
Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
8.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a los declarantes
convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión
Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y
eventuales reparaciones, a la brevedad posible.
12.
No incorporar al acervo probatorio del presente caso, en los términos del
Considerativo 8, el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia
pública del caso Familia Barrios vs. Venezuela, “en lo concerniente al estudio del
ordenamiento penal venezolano”.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 3 de abril de 2012 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y
eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión
de la copia de la grabación de la audiencia pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.