8 manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 26. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 27. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. Solicitud de incorporar un peritaje al presente caso 28. Los representantes solicitaron a la Corte que se traslade el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso Familia Barrios Vs. Venezuela, “en lo concerniente al estudio del ordenamiento penal venezolano” (supra Visto 3). Por su parte, el Estado solicitó el rechazo de dicha solicitud, por considerar que ese peritaje “fue razonado bajo un contexto argumentativo dirigido a fundamentar una ejecución extrajudicial; la cual partió con el señalamiento personal e identificado de unos agentes policiales, en razón de una situación de enfrentamiento entre esos policías y personas transgresoras de la ley con antecedentes penales, [sin que esto constituya] un hecho controvertido entre las partes”. Agregó que “[t]odas las circunstancias del caso Familia Barrios difieren notablemente del caso Castillo González, debido a que este último no se trata de una ejecución extrajudicial [...] Joe Castillo lamentablemente nunca solicitó medidas de protección para sí mismo y luego fue asesinado por sicarios que no ha sido posible identificar por la complejidad que representa el histórico conflicto colombiano y la constante penetración de paramilitares colombianos que actúan en territorio venezolano” (supra Visto 13). 29. Esta Presidencia advierte que el objeto del peritaje de Magaly Vázquez coincide con el del señor Pedro Berrizbeitia en lo que se refiere a “la normatividad que regía en el procedimiento penal en Venezuela con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida” y a la “debida diligencia”. La Presidencia estima además que el dictamen del señor Berrizbeitia se referirá específicamente a las investigaciones conducidas en el presente caso, y podría resultar por lo tanto más adecuado para valorar la existencia de las alegadas falencias en la investigación. En atención al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera innecesario incorporar al acervo probatorio el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez, en lo que se refiere al estudio del ordenamiento penal venezolano. G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, testigo y peritos. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales.

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