del derecho internacional que crea obligaciones erga omnes”84. Asimismo, la CIDH y la Corte han calificado la
prohibición de la tortura como una norma de jus cogens85.
93.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han calificado diversos actos de violencia y
violación sexual cometidas por agentes estatales como formas de tortura86.
94.
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia constante de la Comisión y la Corte
Interamericana, existe la presunción de considerar responsable al Estado por las lesiones que exhibe una
persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales. En dicho supuesto, recae en el Estado la obligación
de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados87.
2.
La violencia por prejuicio
95.
La Comisión ha enfatizado el vínculo entre discriminación y violencia contra las personas
lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) señalando que el concepto de prejuicio 88 por orientación sexual,
identidad de género o expresión de género constituye una herramienta para la comprensión de la violencia
contra las personas LGBT, ya que permite identificar el contexto social en el que se manifiesta dicha violencia89.
96.
Asimismo, la Comisión ha señalado que cuando una persona lesbiana, gay, bisexual o trans, o
una persona que sea percibida como tal, es agredida o asesinada, el Estado debe llevar a cabo una investigación
encaminada a determinar si el delito fue cometido con base en la orientación sexual o la identidad de género,
real o percibida, de la víctima90. La determinación de si los actos de violencia contra las personas LGBT son
motivados por el prejuicio, requiere de una investigación exhaustiva de las razones que motivaron la violencia,
llevada a cabo en cumplimiento del deber de debida diligencia91.
97.
Sin que se trate de un listado exhaustivo, la Comisión ha señalado que los siguientes
elementos, entre otros, podrían ser indicativos de un crimen por prejuicio, particularmente cuando aparecen
en combinación: i) declaraciones de la víctima o el alegado responsable de que el crimen estuvo motivado por
prejuicios; ii) la brutalidad del crimen y signos de ensañamiento; e iii) insultos o comentarios realizados por
el/los alegado/s responsable/s, que hacen referencia a la orientación sexual y/o identidad de género de la/s
84 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002. Citando:
CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de
la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 118.
85 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002. Citando:
CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de
la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 154; y Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro
Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271.
86 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996; Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216; Caso Fernández Ortega y
otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215.
87 CIDH. Informe 172/10. César Alberto Mendoza y otros (Prisión y Reclusión perpetuas de adolescentes). Fondo. Argentina. 2
de noviembre de 2010. Párr. 298; Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 134 y Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260.
88 La CIDH ha señalado que: “[…] los crímenes por prejuicio constituyen racionalizaciones o justificaciones de reacciones
negativas, por ejemplo, frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades de género no normativas”. En ese sentido, la Comisión
ha considerado que “los conceptos de prejuicio y estereotipo están relacionados”, y que también resulta útil el concepto de crímenes de
odio que ha sido desarrollado para caracterizar la violencia contra las personas LGBT. CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay,
Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2. Doc. 36. 12 noviembre de 2015, párrs. 41-44.
89 CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2. Doc. 36. 12
noviembre de 2015, párr. 43.
90 CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2. Doc. 36. 12
noviembre de 2015, párr. 46.
91 CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2. Doc. 36. 12
noviembre de 2015, párr. 45.
21