Rojas Marín describió el tenor de las expresiones utilizadas por los funcionarios policiales desde el momento mismo de la detención, y mientras la obligaban a subir al vehículo oficial. 105. Relacionado con lo anterior, la CIDH observa en particular que en su declaración de 27 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín también describió ante las autoridades una serie de elementos relevantes para el análisis de lo ocurrido mientras estuvo detenida en la comisaría de Casagrande. Los hechos descritos en esta oportunidad revelaban que había sido sometida a una situación de violencia física y verbal, incluyendo actos de naturaleza sexual tales como que le fue sacada su ropa a la fuerza, que permaneció desnuda la mayor parte del tiempo, y que “un policía trató de meterle la vara a su ano”. Asimismo, el contenido de las expresiones que conforme a su descripción habían utilizado los funcionarios policiales mientras estos hechos ocurrían, es aún más explícito en mostrar que dicha violencia se relacionaba con el conocimiento o la percepción de la orientación sexual de Azul Rojas Marín para ese momento, esto es, un hombre gay según narró consistentemente, se refirieron de manera repetida como “cabro concha de tu madre”, “maricón de mierda” y la reiterada pregunta de si le “gusta[ba] la p[inga]”. También relató que la amenazaron de llevarla con otros detenidos para que la “cachen todos”. Según quedó establecido y pese a la naturaleza de los hechos denunciados, ese mismo día la Fiscalía de Ascope sólo realizó una diligencia de reconocimiento en horas de la noche, durante la cual Azul Rojas Marín tuvo que identificar en la Comisaría de Casagrande a los funcionarios que la habían agredido. 106. Las declaraciones posteriores realizadas por Azul Rojas Marín fueron consistentes con dichos relatos y complementaron el detalle de su denuncia inicial. Específicamente la declaración del 28 de febrero de 2008, rendida en una diligencia iniciada hasta finales de la tarde, Azul Rojas Marín ofreció más detalles sobre lo ocurrido mientras estuvo detenida. Señaló que un funcionario se hincaba con un mazo en sus genitales, que cuando caía al suelo la obligaban a levantarse diciéndole que “era hombre”, le daban cachetadas y le halaban del cabello. En esta oportunidad, Azul Rojas Marín volvió a mencionar que los funcionarios intentaron introducirle una vara por el recto, mientras la mantenían a la fuerza contra la pared, que buscaron una botella con agua para mojar la vara y afirmó que la misma le fue introducida “en dos oportunidades”, causándole mucho dolor. También reiteró que fue obligada a permanecer parada y desnuda durante la madrugada, y que en todo momento fue objeto de burlas e insultos por parte de los funcionarios. 107. La Comisión no deja de notar que en el presente caso y como será analizado posteriormente, las autoridades internas hicieron referencia a las supuestas inconsistencias entre los diversos relatos de Azul Rojas Marín. Al respecto, la Corte Interamericana, tomando en cuenta el Protocolo de Estambul, ha indicado que ciertas inconsistencias en el relato de víctimas de tortura no sólo no deben restar credibilidad en forma integral a dicho relato sino que resultan comunes, por la naturaleza del trauma. 108. La Comisión encuentra que el hecho de que en una primera declaración Azul Rojas Marín hubiese declarado unas formas de violencia sexual y que luego complementara su descripción con lo relativo a la violación sexual, no constituye una inconsistencia que pudiera ser utilizada para restarle credibilidad a su versión de los hechos, tal como hicieron las autoridades internas. Además, como se verá más adelante, tanto en la solicitud como en la decisión de sobreseimiento, se pueden identificar ciertos elementos que apuntan a la existencia de prejuicios sobre su credibilidad, lo que dio lugar a un análisis sesgado de su testimonio. 109. En segundo lugar, la Comisión tiene en cuenta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a Azul Rojas Marín el 29 de febrero de 2008. Dicho examen constató la presencia, entre otras, de “lesiones traumáticas extragenitales recientes de origen contuso por mano ajena” y “fisuras anales antiguas con signos de acto contranatura reciente”. La Comisión analizará en una sección posterior el contenido de dicho peritaje y su valoración dentro de la investigación penal a la luz de los estándares de debida diligencia. No obstante, y sin perjuicio de que no se trató de un examen exhaustivo e integral conforme a los estándares aplicables, la Comisión nota que las lesiones físicas documentadas son compatibles con alguno de los hechos que denunció, específicamente la violación sexual por vía anal. En la misma línea, el dictamen psicológico referido en la sección de hechos probados, aunque tampoco aportó un análisis adecuado de la situación de Azul Rojas Marín, dejó establecidos los sentimientos de temor, ansiedad y angustia que sufría y su relato de lo sucedido, así como la necesidad de que recibiera apoyo psicoterapéutico. 24

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