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21.
El escrito del señor Juan Pablo Olmedo Bustos de 12 de mayo de 2003 y sus
anexos, mediante el cual indicó que aunque el Estado había modificado la
Constitución Política y había publicado la Ley No. 19.846 sobre Calificación de la
Producción Cinematográfica, lo cual fue decisivo para la exhibición la película “La
Última Tentación de Cristo”, “aún no ha[bía] cumplido cabalmente […] [con] la
modificación del ordenamiento jurídico que suprima la censura previa en Chile”.
Señaló que según el artículo 3 transitorio de la Ley No. 19.846, sus disposiciones
deben ser complementadas por un Reglamento que “se dictar[ía] dentro del plazo de
90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial”, plazo que transcurrió sin que
el Estado lo haya dictado. Asimismo, agregó que esta norma reglamentaria tiene
especial trascendencia, ya que regula y determina los contenidos de la legislación y
debe estar acorde con los principios que regulan la Convención Americana de
Derechos Humanos.
22.
El escrito de 22 de mayo de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
presentó sus observaciones al informe adicional del Estado de 7 de abril de 2003. Al
respecto, señaló que “[e]n vista del informe presentado por Chile, las notas de
prensa que dan cuenta de la exhibición de la película ‘La Última Tentación de Cristo’”
y del informe presentado por las víctimas en este caso, “el Estado ha cumplido en
forma sustancial con el numeral 4 de la parte resolutiva de la Sentencia”.
23.
El escrito del Estado de 22 de septiembre de 2003 y su anexo, mediante el
cual remitió el Decreto Supremo de Educación Nº 18 de 6 de enero de 2003,
publicado en el Diario Oficial de la República de Chile de 11 de julio de 2003, por
medio del cual se aprobó el Reglamento sobre Calificación de la Producción
Cinematográfica, con el que se dio “término al proceso de modificación [del]
ordenamiento jurídico interno [de Chile], en el sentido de eliminar la censura previa
a las producciones cinematográficas”.
24.
Las notas CDH -11.803/214, 215 y 216 de 23 de septiembre de 2003,
mediante las cuales, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a
las víctimas, a sus representantes y a la Comisión que: “se [otorgaba] un plazo
improrrogable hasta el 22 de octubre de 2003 para que […] present[aran] sus
observaciones [al escrito del Estado de 22 de septiembre de 2003], de considerarlo
pertinente”.
25.
El escrito del señor Juan Pablo Olmedo Bustos de 21 de octubre de 2003,
mediante el cual presentó sus observaciones al escrito del Estado de 22 de
septiembre de 2003. Al respecto, señaló que “mediante la entrada en vigencia del
Reglamento sobre Calificación Cinematográfica de fecha 11 de julio de 2003, el
Ilustre Estado de Chile dio cumplimiento a lo ordenado en el punto Nº 4 de la
sentencia de [la] Honorable Corte de fecha 5 de febrero de 2001, habiéndose
modificado el ordenamiento jurídico interno y permitido la exhibición de la película
‘La Última Tentación de Cristo’”.
26.
El escrito de 27 de octubre de 2003, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al escrito del Estado de 22 de septiembre de 2003. Al respecto,
dio por “satisfechas las obligaciones establecidas en el numeral 4” de la Sentencia
emitida por la Corte el 5 de febrero de 2001 (supra Visto 1).
27.
La nota CDH-11.803/225 de 30 de octubre de 2003, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó información al
Estado, a las víctimas, a los representantes y a la Comisión Interamericana sobre el
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