de actos y omisiones del Estado, no podrá invocarse para justificar el incumplimiento de esta
recomendación.
3.
Que adopte las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los
familiares de Gabriel Sales Pimenta, si así fuese su voluntad y con su acuerdo.
4.
Que tome medidas de no repetición, entre ellas i) el fortalecimiento del Programa de Protección de
Defensores de Derechos Humanos, concentrándose en la prevención de actos de violencia contra
defensores de los derechos de los trabajadores rurales en Brasil; ii) un diagnóstico independiente,
serio y efectivo de la situación de los defensores de derechos humanos en el contexto de los conflictos
sobre tierras con la finalidad de adoptar medidas estructurales que permitan detectar y erradicar las
fuentes de riesgo que enfrentan los defensores. Dicho diagnóstico incluirá, ente otros aspectos, un
análisis sobre la distribución inequitativa de tierras como causa estructural de la violencia; y iii) el
fortalecimiento de la capacidad para investigar delitos contra defensores de derechos humanos, de
acuerdo con los lineamientos presentados en el presente informe.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 28 dias del mes de septiembre
de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández García, Primer
Vice-presidente; Antonia Urrejola, Segunda Vice-presidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José
Eguiguren Praeli e Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comissão.
El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretário Executivo
27