estos hechos favorece nuevas violaciones a los derechos humanos de los defensores, que les impide, a su vez, continuar con su labor75. 74. La Misión de las Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA) indicó en su primer informe anual de 1995 que la “impunidad es el mayor obstáculo para lograr el respeto a los derechos humanos en Guatemala”76. En su informe anual de 1998 sostuvo que existen “problemas que existen para el real ejercicio y protección de la libertad sindical”77. Asimismo, en su informe anual de 2002 la MINUGUA señaló que se registraron afectaciones al derecho a la vida y a la libertad personal de personas sindicalistas78. Sostuvo que "la acción de las instituciones del Estado en la sanción de estos delitos se ve limitada y constituye una insuficiente tutela del ejercicio de la libertad sindical"79. 75. En su informe final de 1999 la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) indicó que durante el conflicto armado en Guatemala las víctimas incluyeron dirigentes sindicales80. La CEH indicó que, utilizando como fundamento y justificación la denominada Doctrina de Seguridad Nacional, en nombre del anticomunismo, se cometieron crímenes como el secuestro y asesinato de todo tipo de sindicalistas, todos ellos catalogados como “subversivos”81. 76. En relación con los hechos de violencia en contra de sindicalistas, la CEH indicó lo siguiente: En el ámbito urbano, variadas violaciones de derechos humanos que afectaron a sindicalistas (...), que fueron ejecutadas materialmente por agentes del Estado o personas que actuaron bajo su protección, con su tolerancia o aquiescencia, derivaron de la estrecha colaboración entre poderosos empresarios y las Fuerzas de Seguridad; fueron cometidas para la protección de los intereses empresariales, en concordancia con políticas gubernamentales abiertamente antisindicales82. 77. Adicionalmente, la Corte Interamericana dio por demostrado en el Caso García y familiares Vs. Guatemala que las organizaciones sindicalistas “fueron consideradas ‘enemigos internos’ durante el conflicto armado interno en Guatemala”83. Agregó que durante esa época “existió un patrón de acciones por parte del Estado dirigido a capturar o eliminar a líderes de sindicatos (...) por no compartir la ideología del Estado”84. 78. Por su parte, la CIDH se pronunció en el Caso Carlos Gómez Vs. Guatemala, relacionado con ataques en contra de un sindicalista en 1993, indicando lo siguiente: Guatemala ha constituido y constituye una práctica gubernamental la participación de agentes oficiales en actos de represión y ataque clandestino contra grupos de derechos humanos y sindicales85. 75 CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, 29 de diciembre de 2003, párr. 76. 76 Nota de prensa “Guatemala: ONU comprueba impunidad para violar derechos humanos”, 14 de marzo de 1995. 77 MINUGUA, Informe sobre Derechos Humanos, 1998. 78 MINUGUA, Informe sobre Derechos Humanos, septiembre de 2000. 79 MINUGUA, Informe sobre Derechos Humanos, septiembre de 2000. 80 Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala – Memoria del Silencio, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 26. 81 Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala – Memoria del Silencio, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 83. 82 Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala – Memoria del Silencio, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 146. Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 118. 83 84 Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 120. 85 CIDH, Informe No. 29/96, Caso 11.303, Fondo, Carlos Gómez, 16 de octubre de 1996, párr. 67. 13

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