indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber estado vinculado a sus actividades. 93. A pesar de estos indicios y tal como se analiza posteriormente en el presente informe, tales indicios no fueron investigados de manera exhaustiva y con la debida diligencia en cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de verdad y justicia respecto de violaciones de derechos humanos, aun si las mismas son cometidas por particulares. En virtud de lo anterior y ante la falta de una hipótesis diferente sobre lo sucedido a la víctima en el marco de una investigación conforme a las obligaciones internacionales del Estado, la Comisión considera que es razonable inferir que la desaparición y muerte de Alexander Gómez Virula estuvo asociada a su actividad sindical y, por lo tanto, el incumplimiento del deber de prevención respecto de sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, implica también el incumplimiento de dicho deber respecto de su derecho a la libertad de asociación, en tanto existen elementos no investigados debidamente por el Estado, que permiten concluir que su rol como sindicalista fue el móvil de lo sucedido. 94. En consecuencia, la Comisión también concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de asociación establecido en el artículo 16.1 de la Convención Americana en perjuicio de Alexander Gómez Virula. B. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 99 y 25.1100 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 95. Conforme a la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano, en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal101. Asimismo, el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables102. Esta obligación, que es de medios y no de resultado, debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa103. 96. Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”104. 99 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole. 100 Artículo 25.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 101 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 435. 102 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199. 103 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 104 CIDH, Informe No. 85/13, Caso 12.251, Admisibilidad y Fondo, Vereda la Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013, párr. 242. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 101. 17

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