se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal133 y a la luz de los los cuatro elementos que ha tomado la Corte en su jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 134. 125. En relación con la complejidad, el Estado se limitó a indicar que las dos personas que serían sospechosas de la muerte del señor Gómez se encontrarían prófugas. Al respecto, la CIDH considera que a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, es necesario que el Estado presente información específica que vincule directamente los elementos de complejidad invocados con las demoras en el proceso. Ello no ha sucedido en el presente caso. 126. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que no existe elemento alguno en el expediente que indique que los familiares obstaculizaron el proceso o tuvieron responsabilidad alguna en la demora. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión ya estableció en el presente informe el incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación penal. Habiendo llegado a estas conclusiones no considera necesario analizar el cuarto elemento. 127. Tomando en cuenta la información ambigua sobre si la investigación fue formalmente archivada, la Comisión considera que los más de 21 años que han transcurrido desde la interposición de la denuncia por la desaparición y posterior muerte del señor Gómez hasta la fecha constituye un plazo excesivo que no ha sido justificado por el Estado. En consecuencia, la Comisión considera que el Estado incurrió en un incumplimiento de la garantía de plazo razonable. 4. Conclusión 128. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Yovany Gómez en cuanto a la ausencia total de diligencias para buscarlo antes del hallazgo de su cuerpo, y en cuanto a sus padres respecto de la totalidad de todas las acciones y omisiones descritas en esta sección. C. Derecho a integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de Alejandro Yovany Gómez 129. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión y la Corte han indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas135. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos136. 130. Específicamente, respecto a casos donde existió una falta de investigación completa y efectiva, tal como el presente asunto, la Corte ha indicado que: 133 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129. 134 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164. 135 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010. 91. CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. Párr. 227; Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 136 Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 23

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