(...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades137. 131. La Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Gómez. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de Alejandro Yovany Gómez. VII. CONCLUSIONES 132. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Guatemala es responsable por i) la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 16, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Yovany Gómez Virula; y ii) la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los padres del señor Gómez, Antonio Gómez y Paula Virula. VIII. RECOMENDACIONES 133. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral; así como de rehabilitación para los familiares que así lo deseen. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de Alejandro Yovany Gómez; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Implementar medidas de no repetición que incluyan: i) las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el presente informe en lo relativo al deber de respuesta inmediata para encontrar el paradero de la persona que 137 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195. 24

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