4 autoridades en esclarecer los asesinatos, resultó sumamente intimidatorio para los familiares de Gonzalo Zárate y su hermano Humberto. 10. El petitorio de la Comisión, contenido en las mismas observaciones, por el cual solicitó a la Corte que ordene al Estado que “[a]dopte medidas efectivas para investigar el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales”. 11. El vigésimo séptimo informe del Estado de 13 de agosto de 2001 en el cual señaló que el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, mediante comunicación número DH1605 del 20 de junio del presente año, solicitó a la Directora Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación que la investigación que adelanta la Fiscalía Octava ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Villavicencio, por el homicidio de los señores Gonzalo Zárate Triana y Humberto Zárate Triana, en hechos sucedidos el 5 de junio pasado, en el barrio Manantial de la ciudad de Villavicencio, sea asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. 12. Las observaciones de la Comisión de 9 de octubre de 2001 al vigésimo séptimo informe del Estado (supra 11) en las cuales indicó que transcurridos cuatro meses desde la solicitud del traslado de la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, no se tenían noticias de si dicho traslado se había hecho efectivo y que “el Estado se ha abstenido de presentar información con relación al modo irregular en el cual se habría efectuado el levantamiento de cadáver por parte de las autoridades judiciales”. 13. El petitorio de la Comisión, contenido en las mismas observaciones, por el cual solicitó a la Corte que ordene al Estado que informe sobre “[l]as medidas adoptadas para investigar el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales”. 14. El vigésimo octavo informe del Estado de 12 de octubre de 2001 en el cual manifestó en relación con la situación de Gonzalo Zárate lo siguiente: A principios del año 1997 permaneció ausente de la ciudad de Villavicencio, desconociéndose por parte de la Policía Nacional sobre las actividades y lugar de residencia del señor Zárate. En el mes de junio de 1997, la Policía Nacional le realizó un estudio sobre amenazas y análisis de riesgo del señor Zárate. Continua informando la Policía Nacional mediante oficio número 209 del 5 de septiembre de 1997, suscrito por el subjefe de la SIJIN en el cual ofrece la prestación del servicio de seguridad personal al señor Gonzalo Zárate, quien mediante oficio número 18 de fecha 14 de septiembre de 1997 manifestó que no requería el servicio de seguridad por razones laborales y personales, y en caso de requerirlo o de tener conocimiento de alguna anomalía que pudiera atentar contra su vida informaría de inmediato o en caso de continuar laborando con derechos humanos. 15. Las observaciones de la Comisión de 1 de diciembre de 2001 al vigésimo octavo informe del Estado (supra 14) en las cuales solicitó a la Corte que ordene al Estado que informe exhaustivamente sobre “[l]as medidas adoptadas para investigar

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