56.
El 12 de abril de 2003 se recibió el Informe Policial de la Brigada de Homicidios
Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile con el que se adjuntó el informe del Médico Asesor
Criminalista, quien concluyó que “en lo que est[á] contenido en la ficha clínica se puede ver que [el] paciente
recibió las atenciones y cuidados médicos oportunos y eficaces; en consecuencia, el fallecimiento está mejor
explicado (…) por la gravedad de sus complicaciones, que superaron los esfuerzos médicos y medios
disponibles”43.
57.
El 13 de mayo de 2003 declaró Ximena del Pilar Echeverría Pezoa 44; el 20 de mayo siguiente
Humberto Reinaldo Montecinos Salucci45; y el 3 de diciembre de 2003 declaró Sandra Zoraida Castillo
Momtufar46.
58.
El 12 de agosto de 2003 un Senador solicitó al Ministro de Salud una “acuciosa investigación”
en el caso del señor Vinicio Poblete Vilches 47.
59.
El 28 de febrero de 2004, 20 de diciembre de 2004 y 31 de octubre de 2005 el Primer
Juzgado Civil despachó órdenes de arresto en contra de Luis Carvajal Freire 48 y el 6 de abril de 2004 y el 8 de
enero de 2005 el 19° Juzgado del Crimen ordenó su arresto con allanamiento de su habitación, si fuere
necesario49. El 6 de febrero de 2006 el Primer Juzgado Civil declaró “rebelde” a Luis Carvajal Freire50.
60.
El 19 de julio de 2005 el Primer Juzgado Civil remitió la causa al Servicio Médico Legal “para
que se informe respecto de la responsabilidad médica que habría cabido a los facultativos tratantes” 51.
61.
El 15 de septiembre de 2005 el Primer Juzgado Civil ordenó remitir nuevamente los autos a
la Corte de Apelaciones de San Miguel52, quien resolvió el 21 de noviembre de 2005 que “no reuniéndose en la
especie las circunstancias previstas en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales53, se
43 Anexo 26. Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, Informe del Médico Asesor
Criminalista de 5 de abril de 2003 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
44 Anexo 27. Declaración de Ximena del Pilar Echeverría Pezoa de 13 de mayo de 2003 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
45 Anexo 28. Declaración de Humberto Reinaldo Montecinos Salucci de 20 de mayo de 2003 ante el Primer Juzgado Civil
(Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
46 Anexo 10. Declaración de Sandra Zoraida Castillo Momtufar de 3 de diciembre de 2003 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo
a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
47 Anexo 29. Escrito del Senador de la República, Jaime Naranjo Otriz, de 12 de agosto de 2003, dirigido al Ministro de Salud
(Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
48 Anexo 30. Primer Juzgado Civil, auto de 28 de febrero de 2004 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
2008); Anexo 31. Primer Juzgado Civil, oficio N°261 de 28 de febrero de 2004, dirigido al 19° Juzgado del Crimen (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 32. Primer Juzgado Civil, auto de 20 de diciembre de 2004 (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); Anexo 33. Primer Juzgado Civil, auto de 31 de octubre de 2005 (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008); y, Anexo 34. Primer Juzgado Civil, Orden de detención de 31 de octubre de 2005
(Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
49 Anexo 35. 19° Juzgado del Crimen, Orden de arresto de 06 de abril de 2004, (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008), y Anexo 36. 19° Juzgado del Crimen, Orden de arresto de 8 de enero de 2005 (Anexo a la comunicación del Estado
de 23 de septiembre de 2008).
50
2008).
Anexo 37. Primer Juzgado Civil, auto de 6 de febrero de 2005 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
51 Anexo 38. Primer Juzgado Civil, Oficio N°1363 de 19 de julio de 2005, dirigido al Servicio Médico Legal (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008), y Anexo 39. Primer Juzgado Civil, auto de 11 de julio de 2005 (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
52 Anexo 40. Primer Juzgado Civil, auto de 15 de septiembre de 2005 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
53 El artículo 559 del Código Orgánico de Tribunales, vigente al momento de los hechos establece: “[l]os Tribunales Superiores
de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio
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