acuerda no dar a lugar a la designación de Ministro en Visita Extraordinaria para conocer de los autos mencionados. Sin perjuicio de lo resuelto, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Puente Alto prestará atención preferente a la tramitación de la mencionada causa, dando cuenta a esta Corte en forma quincenal de su avance” y devolvió la causa al Primer Juzgado Civil 54. 62. El 7 de octubre de 2005 Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia interpuso otra querella ante el Primer Juzgado Civil en contra de quienes resulten responsables por el delito de homicidio culposo cometido en contra de Vinicio Antonio Poblete Vilches 55. 63. En esta oportunidad, el señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia solicitó las siguientes diligencias: i) “[s] e me cite a ratificar (…) querella”; ii) “[s]e expida orden de investigar para ser cumplida por el Departamento V de la Policía de Investigaciones de Chile”; iii) se cite como testigos a Nolberto de Jesús Soto Gajardo, Rosa Gazmuri M., Cecilia Caniqueo Ralil y a Sandra Catillo Momtufar; iv) se cite a declarar a los doctores Garrido, Ximena Echeverría Pezoa, María Chacón Fernández, Anuch, Lorna Luco, Gonzalo Menchaca, y Luis Carvajal Freire, y solicitó también careos entre los mismos; “[s]e oficie al Hospital Sótero del Río, a fin de que (…) envíe (…) la ficha médica completa de (…) Vinicio Antonio Poblete Vilches”; v) “[s]e decrete la exhumación del cadáver” del señor Poblete Vilches, “con el fin de realizar una autopsia que determine la causa real de su muerte”; y vi) se acumule esta querella a la Causa Rol N°75.82156. 64. El 3 de marzo de 2006 declaró ante el Primer Juzgado Civil Marcelo Adán Garrido 57 y el 7 de marzo de 2006 declaró María Carolina Chacón Fernández 58. El 6 de abril de 2006 declaró Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia59. 65. El 21 de marzo de 2006 la representante del señor Vinicio Poblete Tapia solicitó las siguientes diligencias: i) la declaración del señor Poblete Tapia; ii) la declaración de Cesia Leyla Poblete Tapia; y iii) careo entre los dos anteriores y la doctora María Carolina Chacón Fernández. Asimismo, solicitó que “las diligencias sean citadas a la brevedad posible y con el carácter de urgentes” debido al deterioro de salud del señor Poblete Tapia60. 66. El 5 de abril de 2006 la representación de la querellada médica María Carolina Chacón presentó una solicitud de sobreseimiento de la causa61 la cual fue negada62. jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere.” Por su parte, el 560 dispone: “[e]l tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes: 1° Cuando se tratare de causas civiles que puedan afectar las relaciones internacionales y que sean de competencia de los tribunales de justicia; 2º Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y 3° Siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces”. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563&r=1 54 Anexo 41. Corte de Apelaciones de San Miguel, Oficio N°2809-05 de 7 de diciembre de 2005, dirigido al Juzgado Primero Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 55 Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 56 Anexo 7. Querella interpuesta por Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia el 7 de octubre de 2005 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 57 Anexo 2. Declaración de Marcelo Adán Garrido el 3 de marzo de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 58 Anexo 42. Declaración de María Carolina Chacón Fernández el 7 de marzo de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 59 Anexo 4. Declaración de Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia de 6 de abril de 2006 ante el Primer Juzgado Penal (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 60 Anexo 43. Escrito de la representación de Vinicio Poblete Tapia de 21 de marzo de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 23 de septiembre de 2008). 61 Anexo 44. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández recibido el 5 de abril de 2006 en el Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008). 12

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