67.
El 18 de abril de 2006 la representación de Vinicio Poblete Tapia solicitó la declaración de
Jorge y Alejandra Fuentes Poblete, Rosa Gazmuri M., Cecilia Caniqueo Ralil, dos enfermeras del Hospital
Sótero del Río y Elizabeth Aviles, médico cirujano que operó al señor Poblete Vilches 63.
68.
El 7 de junio de 2006 el Servicio Médico Legal remitió la Pericia Médico Legal N°140-200564,
en la cual se concluyó:
1.- El paciente señor Vinicio Poblete Vilches, portador de Diabetes Mellitus tipo 2,
Caardiopatía Isquémica y Ateroesclerótica debió hospitalizarse en dos oportunidades en el
lapso de tres semanas por un Edema Pulmonar Agudo más una Fibrilación Auricular de alta
frecuencia desencadenadas por una Cardiopatía Isquémica y además una infección cutánea
extensa, compatible con Ectima y Celulitis de muslo y glúteo derecho en el terreno de una
diabetes mellitus. El conjunto de todas estas patologías fue debidamente diagnosticado y
dada su gravedad fueron debidamente tratadas primero en la UCI y luego en un Servicio de
Medicina. 2.- En su segunda hospitalización, posterior al alta, reingresa tres días más tarde
en shock séptico y falla multiorgánica debido a una neumonía intrahospitalaria, situación
susceptible de ocurrir luego de una estadía hospitalaria previa, lo que dado su avanzada
edad, patologías prexistentes y múltiples factores de riesgo, precipitaron su fallecimiento a
pesar de las múltiples y adecuadas medidas terapéuticas recibidas tan pronto fue ingresado.
3.- Por lo anterior, los peritos firmantes encontramos que no hubo falta a la Lex Artis 65.
69.
El 27 de junio de 2006 la representación de la querellada médica María Carolina Chacón
presentó nueva solicitud de sobreseimiento66 la cual también fue negada 67. El 5 de septiembre de 2006
presentó nueva solicitud68, la cual también fue negada69.
70.
El 14 de septiembre de 2006 declaró ante el Primer Juzgado Civil Cesia Leyla Poblete Tapia 70.
El 18 de octubre de 2006 declaró ante el Primer Juzgado Civil Lili Marlene Rojas Hernández 71.
71.
El 21 de noviembre de 2006, una vez más, la representación de la querellada médica María
Carolina Chacón solicitó el sobreseimiento de la causa72. Al día siguiente el Primer Juzgado Civil declaró
62
de 2008).
Anexo 45. Primer Juzgado Civil, resolución de 6 de abril de 2006 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre
63 Anexo 46. Escrito de la representación de Vinicio Poblete Tapia de 18 de abril de 2006 (Anexo al escrito del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
64 Anexo 47. Servicio Médico Legal, Ord. N°11087 de 7 de junio de 2006 dirigida al Primer Juzgad Civil (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
65 Anexo 48. Servicio Médico Legal, Pericia médico legal N° 140-2005 de 8 de junio de 2006 (Anexo a la comunicación del
Estado de 23 de septiembre de 2008).
66 Anexo 49. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández recibido el 27 de junio de 2006 en el Primer
Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
67
de 2008).
Anexo 50. Primer Juzgado Civil, resolución de 26 de julio de 2006 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre
68 Anexo 51. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández recibido el 5 de septiembre de 2006 en el
Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
69 Anexo 52. Primer Juzgado Civil, resolución de 14 de septiembre de 2006 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008).
70 Anexo 3. Declaración de Cesia Leyla Siria Poblete Tapia de 14 de septiembre de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a
la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
71 Anexo 53. Declaración de Lily Marlene Rojas Hernández de 18 de octubre de 2006 ante el Primer Juzgado Civil (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
72 Anexo 54. Escrito de la representación de María Carolina Chacón Fernández recibido el 21 de noviembre de 2006 en el
Primer Juzgado Civil (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
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