77.
El 6 de marzo de 2008 la Corte Suprema de Justicia resolvió: “comuníquese al compareciente
que el Presidente que suscribe no tiene facultades para intervenir en los procesos que se sustancian ante los
demás Tribunales de la República, indicándosele que la interposición de recursos procesales –en la forma,
casos y oportunidad que señalan las leyes- constituye la vía idónea para reclamar frente a resoluciones
judiciales cuyo contenido las partes estiman desfavorables a sus intereses” 84.
78.
El 3 de mayo de 2008 el expediente ingresó a la cuenta de la Corte de Apelaciones de San
Miguel y fue devuelto a primera instancia el 14 de mayo de 2008 85.
79.
El 11 de junio de 2008 el Primer Juzgado Civil declaró cerrado el sumario 86 y el 30 de junio
siguiente dictó un segundo sobreseimiento indicando: “[t]eniendo presente: Que de los antecedentes
reunidos en el proceso, no resulta suficientemente justificado en autos la existencia del delito denunciado (…)
y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 409 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, se
declara que se sobresee temporalmente esta causa, hasta que se reúnan nuevos y mejores datos de
investigación”87.
80.
El 4 de agosto de 2008 la representación de los querellantes solicitó el desarchivo judicial en
virtud de nuevos y mejores antecedentes existentes88; y el 5 de agosto de 2008 el Primer Juzgado Civil ordenó
desarchivar la causa89.
81.
El 28 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia solicitó al Primer Juzgado Civil
remitiera copia de la causa Rol N°75.821, por el delito de homicidio en contra de María Chacón Fernández y
otros90, la cual fue remitida el 9 de septiembre de 2008 91.
82.
El 8 de julio de 2011 la Corte Suprema de Justicia resolvió ante la presentación de una
solicitud de Vinicio Poblete Tapia: “[c]omuníquesele al compareciente que el Presidente que suscribe carece
de atribuciones legales para conocer del asunto a que hace mención toda vez que no puede intervenir en
asuntos judiciales terminados”92.
83.
El 20 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia resolvió, “[a] la presentación de Don
Vinicio Poblete Tapia: Siendo la presentación una reiteración de lo solicitado previamente en estos
antecedentes estese a lo resuelto a fojas 11”93.
84
de 2008).
Anexo 64. Corte Suprema de Justicia, resolución de 6 de marzo de 2008 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de mayo
85 Anexo 65. Corte de Apelaciones de San Miguel, auto de 3 de mayo de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
septiembre de 2008), y Anexo 66. Corte de Apelaciones de San Miguel, auto de 14 de mayo de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado
de 23 de septiembre de 2008).
86
Anexo 67. Primer Juzgado Civil, auto de 11 de junio de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
87
Anexo 69. Primer Juzgado Civil, auto de 30 de junio de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
2008).
2008).
88 Anexo 70. Escrito de la representación de los querellantes, recibido el 4 de agosto de 2008 (Anexo a la comunicación del
Estado de 23 de septiembre de 2008).
89
Anexo 71. Primer Juzgado Civil, auto de 5 de agosto de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre de
2008).
90 Anexo 72. Corte Suprema de Justicia, Oficio N° 4824 de 28 de agosto de 2008, dirigido al Primer Juzgado Civil (Anexo a la
comunicación del Estado de 23 de septiembre de 2008).
91
Anexo 73. Primer Juzgado Civil, auto de 9 de septiembre de 2008 (Anexo a la comunicación del Estado de 23 de septiembre
92
Anexo 74. Corte Suprema de Justicia, resolución de 8 de julio de 2011 (Anexo al escrito de los peticionarios de 18 de julio de
de 2008).
2011).
93 Anexo 75. Corte Suprema de Justicia, resolución de 20 de agosto de 2012 (Anexo al escrito de los peticionarios de 3 de
septiembre de 2012).
15