B.
Análisis de derecho
92.
Tomando en cuenta la posición de las partes así como los hechos establecidos, la Comisión
analizará el presente caso en el siguiente orden: 1) El derecho al consentimiento informado en materia de
salud (Artículo 13 en relación con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana); 2) El derecho a la vida,
integridad personal y salud respecto de la atención recibida por el señor Poblete Vilches (Artículos 4 y 5 de la
Convención Americana); 3) El derecho a la integridad personal por los alegados maltratos recibidos por el
señor Poblete Vilches y sus familiares (Artículo 5 de la Convención Americana); y 4) Los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana).
1.
El derecho al consentimiento informado en materia de salud (Artículo 13 en relación
con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana)
93.
Preliminarmente, la Comisión nota que en su informe de admisibilidad no incluyó
expresamente al artículo 13 de la Convención Americana dentro de los derechos que podrían considerarse en
la etapa de fondo. Sin embargo, de la totalidad de alegatos y prueba disponible en la etapa de fondo, la CIDH
considera pertinente analizar el componente de los hechos relacionados con la alegada falta de
consentimiento informado, a la luz del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la
salud incorporado a su vez por conexidad en los artículos 4 y 5 del mismo instrumento.
94.
La Comisión destaca que tanto a lo largo del procedimiento de admisibilidad como el de
fondo, el Estado conoció los hechos en los cuales se basó la alegada falta de consentimiento informado. En
virtud de lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión analizará si en el presente caso
el Estado incurrió en violación del artículo 13 de la Convención Americana 99.
95.
Los peticionarios sostienen que el señor Vinicio Poblete Vilches fue sometido a un
procedimiento mayor sin consentimiento de los familiares. La Comisión analizará este alegato a la luz de la
prueba disponible recordando en primer lugar los estándares relevantes en cuanto al concepto de
consentimiento informado en materia de salud y, en segundo lugar, aplicando dichos estándares a la
información disponible en el caso concreto.
1.1
Consideraciones generales sobre el consentimiento informado en materia de salud
96.
La CIDH ha reconocido que el derecho de acceso a la información – que a su vez se encuentra
comprendido bajo el artículo 13 de la Convención Americana 100 – es un elemento indispensable para que las
personas puedan estar en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos
íntimos de su salud, cuerpo y personalidad101, incluyendo decisiones sobre la aplicación de procedimientos o
tratamientos médicos. En este sentido, se ha referido de forma particular al consentimiento informado como
Salud de 30 de octubre de 2009 (Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de enero de 2010); y, ORD. Del Director del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente recibido el 21 de noviembre de 2009 (Anexo al escrito de los peticionarios de 25 de enero de 2010).
99 La Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la
etapa de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los
hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte I.D.H, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
100 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Serie
C No. 151, párr. 77.
101 CIDH. Informe No. 72/14. Caso 12.655. Fondo. I.V. Bolivia. 15 de agosto de 2014. Párr. 115. Citando. CIDH, Acceso a la
información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, 22 de noviembre de 2011; CIDH. Lineamientos para la
elaboración de indicadores de progreso en material de derechos económicos, sociales y culturales, 19 de julio de 2008, indicadores del
derecho a la salud, pág. 48.
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