38. Finalmente, por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de las alegaciones de los
peticionarios no resultan evidentes, la Comisión concluye que la petición satisface los
requisitos establecidos en los artículos 47.b) y c) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
39. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso
satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento; y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de julio de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sergio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah
Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo
Escobar Gil y Luz Patricia Mejía Guerrero, Miembros de la Comisión.
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