descritos en la petición no caracterizan violaciones a los derechos protegidos por la
Convención, por lo que solicitó a la CIDH que desechara la denuncia en aplicación del
artículo 47.b y c de la Convención Americana.
27.
En relación con el agotamiento de los recursos internos, el Estado
aceptó que se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna de
conformidad con los principios del derecho internacional. El Estado refiere que el 27
de octubre de 1994 el Juzgado Federal No. 2 de Mendoza emitió la sentencia de
primera instancia, respecto de la cual se interpusieron recursos de nulidad y
apelación. El 30 de junio de 1995 la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza rechazó
los recursos interpuestos. Frente a esta decisión, se interpuso recurso de queja el
cual fue desestimado el 27 de febrero de 1996 por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
28.
En relación con los hechos denunciados, el Estado refiere que el 3 de
abril de 1992 el Juez Federal de Mendoza resolvió acordar la ciudadanía por
naturalización de la señora Habbal en aplicación a lo establecido en el artículo 3,
párrafo segundo, inciso c) del decreto 3213 de 1984.
29.
Sostiene el Estado que la sentencia de primera instancia emitida el 27
de octubre de 1994 revocó la ciudadanía otorgada a la señora Habbal en razón a la
existencia de una serie de situaciones que revelaban un accionar fraudulento.
Menciona que el certificado policial del 17 de enero de 1992 certificaba que la señora
Habbal residía en la Provincia de Mendoza desde hacía dos años cuando, en realidad,
había ingresado al país el 21 de junio de 1990.
30.
En su comunicación el Estado manifiesta que, en vista de no haber
podido acreditar la residencia legal mínima de dos años requeridos en el artículo 3,
párrafo primero, inciso b) del decreto 3213 de 1984, la señora Habbal alegó “haber
establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado
cualquier otra acción que signifique un adelanto moral o material para la República”
mostrando una promesa de venta de inmueble a favor de su cónyuge. El Estado
sostiene que, sin embargo, quedó establecido en el expediente que el titular del
terreno no había pensado venderlo.
31.
El Estado argumenta que, de esta manera, se dió aplicación a la norma
establecida en el artículo 15 del decreto 3213 de 1984 que establece cual es el juez
competente para conocer de los casos en que la ciudadanía se hubiera obtenido
mediante fraude.
32.
En relación con las alegaciones de la peticionaria según las cuales no
se garantizó el derecho a la defensa durante el proceso judicial, el Estado alega que
la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación se logró luego de
dos pronunciamientos judiciales, lo que confirma que hubo una instancia superior
donde recurrir el fallo.
33.
Refiere, además, que en dichas instancias se garantizó plenamente el
derecho a la defensa. Con el fin de sustentar su afirmación explica que una vez
adquirida la calidad de parte en el expediente por parte del Procurador Fiscal, el juez
ordenó noticiar a la señora Habbal dándole un plazo de quince días para formular su
descargo. Ante el informe del oficial notificador según el cual la cédula no pudo ser
diligenciada por no vivir la señora Habbal en el domicilio denunciado, el Juez ordenó
la publicación de edictos. Posteriormente, se ordenó el traslado de las actuaciones al
Defensor Oficial el cual presentó un alegato que fue rechazado por el juez. Finalmente
el Defensor solicitó la ampliación del plazo para la elaboración de la defensa la cual
fue concedida.
5