-11una de las violaciones que h[an] reiterado en [sus] argumentos y que ha sido documentada por organismos internacionales es, justamente, la falta de información y la negativa a ser escuchadas”. Los representantes agregaron que “[a]nte la falta de justicia que han tenido en el ámbito local, la oportunidad de ser escuchadas por personas que gozan de alta calidad moral resulta para ellas el inicio de su acceso a la justicia”. 41. Que esta Presidencia resalta, en primer lugar, que la Corte no se ha pronunciado aún sobre los alcances del reconocimiento parcial efectuado por el Estado y, por lo tanto, no ha establecido cuáles son los hechos y consecuencias de derecho sobre los cuales ha cesado la controversia. Corresponde a la Corte determinar los efectos que en el caso concreto tendrá dicho reconocimiento, lo cual hará en su debida oportunidad y después de haber escuchado a las partes en la respectiva audiencia pública14. 42. Que, en segundo lugar, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias15. Además, esta Presidencia observa que en el presente caso las madres, como presuntas víctimas, tienen derecho a ser oídas por el Tribunal si así lo desean. La Corte apreciará el valor de estas declaraciones dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la modalidad en que serán recibidos los testimonios se fijarán en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 6). 43. Que por lo expuesto la petición del Estado de limitar el objeto de las declaraciones de las madres resulta improcedente. 3.2. Sobre algunos deberes de los testigos 44. Que frente al ofrecimiento de los representantes de la declaración del señor Oscar Máynez (supra Considerando 32), el Estado señaló que “el mencionado ex funcionario […] estuvo probablemente involucrado en la comisión de irregularidades o negligencias durante la integración de averiguaciones por homicidios de mujeres en Ciudad Juárez”, teniendo en cuenta que la Procuraduría General inició un procedimiento de dilucidación de responsabilidades administrativas en contra de 23 servidores públicos, entre los que se encontraba el señor Máynez. Por ello, el Estado indicó que “cuenta con elementos para cuestionar la veracidad y objetividad” de su testimonio, aludiendo a que el testigo tendría “razones para actuar en contra de las autoridades del estado de Chihuahua”. 45. Que esta Presidencia resalta que para los testigos rige el deber consagrado en el artículo 48.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten16, y no así el deber 14 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 3, considerando décimo sexto. 15 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 59; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando sexto, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de octubre de 2008, considerando décimo quinto. 16 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando décimo octavo.

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