-11una de las violaciones que h[an] reiterado en [sus] argumentos y que ha sido
documentada por organismos internacionales es, justamente, la falta de información
y la negativa a ser escuchadas”. Los representantes agregaron que “[a]nte la falta
de justicia que han tenido en el ámbito local, la oportunidad de ser escuchadas por
personas que gozan de alta calidad moral resulta para ellas el inicio de su acceso a la
justicia”.
41.
Que esta Presidencia resalta, en primer lugar, que la Corte no se ha
pronunciado aún sobre los alcances del reconocimiento parcial efectuado por el
Estado y, por lo tanto, no ha establecido cuáles son los hechos y consecuencias de
derecho sobre los cuales ha cesado la controversia. Corresponde a la Corte
determinar los efectos que en el caso concreto tendrá dicho reconocimiento, lo cual
hará en su debida oportunidad y después de haber escuchado a las partes en la
respectiva audiencia pública14.
42.
Que, en segundo lugar, es preciso indicar que la Corte ha considerado
reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con
un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias15. Además,
esta Presidencia observa que en el presente caso las madres, como presuntas
víctimas, tienen derecho a ser oídas por el Tribunal si así lo desean. La Corte
apreciará el valor de estas declaraciones dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. Los objetos y la modalidad en que
serán recibidos los testimonios se fijarán en la parte resolutiva de esta Resolución
(infra Punto Resolutivo 6).
43.
Que por lo expuesto la petición del Estado de limitar el objeto de las
declaraciones de las madres resulta improcedente.
3.2.
Sobre algunos deberes de los testigos
44.
Que frente al ofrecimiento de los representantes de la declaración del señor
Oscar Máynez (supra Considerando 32), el Estado señaló que “el mencionado ex
funcionario […] estuvo probablemente involucrado en la comisión de irregularidades
o negligencias durante la integración de averiguaciones por homicidios de mujeres
en Ciudad Juárez”, teniendo en cuenta que la Procuraduría General inició un
procedimiento de dilucidación de responsabilidades administrativas en contra de 23
servidores públicos, entre los que se encontraba el señor Máynez. Por ello, el Estado
indicó que “cuenta con elementos para cuestionar la veracidad y objetividad” de su
testimonio, aludiendo a que el testigo tendría “razones para actuar en contra de las
autoridades del estado de Chihuahua”.
45.
Que esta Presidencia resalta que para los testigos rige el deber consagrado en
el artículo 48.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que
la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten16, y no así el deber
14
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 3, considerando décimo sexto.
15
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No.
69, párr. 59; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando sexto, y Caso Kawas
Fernández Vs. Honduras. Resolución de la Presidenta de la Corte de 7 de octubre de 2008, considerando
décimo quinto.
16
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 5, considerando décimo octavo.