-12de objetividad, el cual es exigible a los peritos17. El cumplimiento del deber de
veracidad se analiza según lo depuesto por el testigo, razón por la cual una objeción
que impugne la veracidad no puede presentarse antes de que la declaración se rinda.
Como lo ha señalado la Corte anteriormente, la declaración de determinada persona
como perito o testigo es valorada por la Corte en la debida oportunidad procesal, sin
que por ello la “objetividad e imparcialidad” se vean comprometidas18. Las
características personales o situación particular del testigo serán tomados en cuenta
por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración. Por tal
motivo, se rechaza esta objeción presentada por el Estado.
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46.
Que la Comisión ofreció a Luis Alberto Bosio como testigo y al respecto el
Estado solicitó a la Corte “que [dicha] declaración […] se restrinja a los hechos que él
conoció directamente únicamente en relación con los casos de Laura Berenice Ramos
Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal y evite formular
apreciaciones personales”. Asimismo, en relación con las testigos Ana Lorena
Delgadillo Pérez y Rosa Isela Pérez, ofrecidas por los representantes, el Estado
señaló que “sólo podrán declarar sobre hechos que conozcan por sí mismas y sólo en
relación con los hechos derivados de los homicidios de Laura Berenice Ramos
Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal”.
47.
Que esta Presidencia reitera que cuando una persona es llamada a declarar
como testigo ante la Corte, esa persona puede referirse a los hechos y circunstancias
que le consten en relación con el objeto de su declaración y debe limitarse a
contestar clara y precisamente las preguntas que se le formula, evitando dar
opiniones personales. Los objetos de las referidas declaraciones testimoniales serán
determinadas en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
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48.
Que los representantes ofrecieron la declaración testimonial del señor
Abraham Hinojos, representante legal del señor Edgar Álvarez Cruz, una de las
personas inculpadas por el caso de “campo algodonero”.
49.
Que el Estado señaló que “la declaración del representante legal de una
persona procesada por su probable responsabilidad en el homicidio de varias
mujeres en Ciudad Juárez, evidentemente sería imparcial [sic]” y que “[p]or lo tanto,
la prueba testimonial […] no cumple con los requisitos esenciales de este tipo de
prueba.
50.
Que esta Presidencia observa lo considerado por la Corte en su Resolución de
19 de enero de 2009 (supra Visto 12), en cuanto a que el proceso seguido en contra
del señor Edgar Álvarez Cruz no se refiere a las tres presuntas víctimas en este caso,
aunque sí ha sido relacionado por el Estado con las investigaciones llevadas a cabo
en el caso campo algodonero. Además, el contencioso internacional está conformado
por partes distintas a las que corresponden a los procesos penales internos que se
relacionan con este caso. Finalmente, como ya fue observado supra, el deber de
17
Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008,
considerando quinto.
18
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo segundo.